REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público ABG. LILIANA GUERRA COLMENARES, en fecha (21) de Marzo de 2016, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSION, que consiste en requerir de este órgano jurisdiccional orden de aprehensión contra el ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.673, Residenciado en: Sector “A”, Bajando las Escaleras, Adyacente a los Dos Postes, Casa Sin Numero, Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa), MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.113.079., y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los extremos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue solicitada por el Ministerio Público en contra del referido imputado y en tal sentido observa:
“Los hechos ocurridos que determinan la comisión del delito, se circunscriben en fecha 20 de Marzo de 2016, a que por denuncia por llamada recibida por el operador de Guardia al 171 informando que en el sector Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en el interior de una Vivienda presentando heridas producidas por arma blanca, en tal sentido se traslado una Comisión del eje de Homicidio, integrado por los funcionarios, Detective NIÑO FRANKLIN, Detective, PERDOMO LUIS, y Detective ROMERO HECTOR, a la siguiente Dirección: Sector “A”, Bajando las Escaleras, Adyacente a los Dos Postes, Casa Sin Numero, Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, una vez en el Lugar lograron observar sobre el cemento el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito lateral derecho, portando vestimenta un conjunto vinotinto de rayas bordadas en los laterales de color azul con unos zapatos deportivos de color rosado con gris, observando las siguientes características tez trigueña, contextura regular, cabello de color negro, tipo crespo corto de 1,60 metros de estatura aproximadamente de 45 años de edad, posteriormente logrando colectar UN (01) CUCHILLO DE COCINA, SIN CACHA, IMPREGNADO DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, COLOR NEGRO CON AZUL, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO, DOS SEGMENTOS DE GASA IMPREGNADO DE SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, UNA (01) COPIA FOTOSTATICA, DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA Nº 16483673; Siguiente los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana DULCE MORILLO, hermana de la inerte quien indico que la misma respondía al nombre de MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, cedula de identidad Nº 12113079, Así mismo indico que su hijo de nombre JEAN GONZALEZ, fue quien la encontró y que una vecina de nombre YELUSKA tenia conocimiento del caso, por lo cual procedieron los funcionarios, a citar a los fines de tomar entrevista sobre el hecho. De igual manera se realizo levantamiento de cadáver dejando constancia de lo siguiente: “EXAMEN EXTERNO (01) UNA HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON LONGITUD DE CINCO CENTIMETROS (5 cms), UBICADA EN LA REGION OCCIPITAL ALDO DERECHO. 2.- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON LONGITUD DE CINCO CENTIMETROS (6 cms), UBICADA EN LA REGION PAROTIDOMASETERA LADO DERECHO. 3.- UNA (01) HERIDA DE FORMA LINEAL CON UNA LONGITUD DE 15 CENTIMETROS QUE ABARCA DESDE LA REGION NOIDEA HASTA LA REGION DE LA FOSA CAROTIDA LADO DERECHO. 4.- UNA (01) HERIDA DE FORMAM PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE DIEZ CENTIMETROS (10 cm) QUE ABARCA LADO DERECHO. 5.-UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE CINCO CENTIMETRO (5 cms), UBICADA EN LA REGION DELTOIDES DERECHA. 6.- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE CINCO CENTIMETRO, UBICADA EN LA REGION EXTERNA DEL BRAZO DERECHO. 7.- UNA (01) HERIDA DE SIETE (7 cms) CENTIMETROS UBICADA EN LA REGION DE LA FOSA DE LA NUCA.”-


Estos hechos encuadran claramente en los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa) MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.113.079.,. Este hecho denunciado se refiere a actos de connotación de Violencia contra la Mujer

Este hecho punible se encuentra plenamente acreditado con los siguientes elementos de convicción que dimanan de los actos de la investigación primaria, de la siguiente manera:

1.- . Acta de Investigación Policial de fecha 20/03/2016, suscrita por los funcionarios, Detective NIÑO FRANKLIN, Detective PERDOMO LUIS, y Detective ROMERO HECTOR, adscritos al eje de Homicidio Vargas.

2.-Inspección Técnica, de fecha 20/03/2016, suscrita por los Funcionarios Detective PERDOMO LUIS, Detective COBO CESAR, Y ROMERO HECTOR, realizada en la siguiente dirección Sector “A”, Bajando las Escaleras, Adyacente a los Dos Postes, Casa Sin Numero, Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, y su respectivo Montaje Fotográfico.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: de fecha 20/03/2016 suscrito por el detective ROMERO HECTOR, adscrito al eje de Homicidio Vargas, realizado a un (01) OBJETO CORTANTE DE USO DOMESTICO COMUNMENTE CONOCIDO COMO CUCHILLO, CARECIENDO DE CACHA O PUÑADURA.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real: de fecha 20/03/2016, Suscrita por el detective ROMERO HECTOR, adscrito al eje Homicidio del Estado Vargas, realizado a Dos (02) TELEFONOS PORTATILES, incautado en la presente Investigación

5.- Experticia de Extracción de Imágenes, de fecha 20/03/2016, suscrita por el detective ROMERO HECTOR, adscrito al eje Homicidio del Estado Vargas, realizado al TELEFONO, MARCA NOKIA MODELO C2, Incautado en la presente Investigación

6.- Inspección Técnica, de fecha 20/03/2016. suscrita por los funcionarios Detective PERDOMO LUIS, DETECTIVE COBO CESAR Y ROMERO HECTOR, realizado al cadáver de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12113079 dejando constancia del siguiente examen: EXAMEN EXTERNO (01) UNA HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON LONGITUD DE CINCO CENTIMETROS (5 cms), UBICADA EN LA REGION OCCIPITAL ALDO DERECHO. 2.- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON LONGITUD DE CINCO CENTIMETROS (6 cms), UBICADA EN LA REGION PAROTIDOMASETERA LADO DERECHO. 3.- UNA (01) HERIDA DE FORMA LINEAL CON UNA LONGITUD DE 15 CENTIMETROS QUE ABARCA DESDE LA REGION NOIDEA HASTA LA REGION DE LA FOSA CAROTIDA LADO DERECHO. 4.- UNA (01) HERIDA DE FORMAM PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE DIEZ CENTIMETROS (10 cm) QUE ABARCA LADO DERECHO. 5.-UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE CINCO CENTIMETRO (5 cms), UBICADA EN LA REGION DELTOIDES DERECHA. 6.- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE CINCO CENTIMETRO, UBICADA EN LA REGION EXTERNA DEL BRAZO DERECHO. 7.- UNA (01) HERIDA DE SIETE (7 cms) CENTIMETROS UBICADA EN LA REGION DE LA FOSA DE LA NUCA.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 20/03/2016, rendida ante el Eje de Homicidio del estado Vargas, por el Ciudadano SERGIO ECHENIQUE, testigo referencial.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 20/03/2016, rendida ante el Eje de Homicidio del estado Vargas, POR LA CIUDADANA MARIA CASTELLANO, testigo referencial.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 20/03/2016, rendida ante el Eje de Homicidio del estado Vargas, por la ciudadana CARMEN LANDAETA, testigo Presencial.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 20/03/2016, rendida ante el Eje de Homicidio del estado Vargas, por el ciudadano JEAN GONZALEZ, testigo presencial.


De estas declaraciones se extrae el elemento de convicción de acreditación del hecho punible de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa) MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.113.079. Que los hechos denunciados se refieren a actos de connotación de Violencia Contra la Mujer..

ya que se desprenden de las actas de entrevistas realizada a los testigos y de las experticias que conforman el presente Expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, adicional a que la Experticia Medico Legal y Experticia Realizadas en el sitio del suceso y a la Victima(occisa) MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.113.079 coincide en indicadores de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,; de tal forma que para este Tribunal constituye un indicio de verosimilitud y congruencia de las narraciones de los testigos, así como las experticias realizadas por el Eje de Homicidio del estado Vargas, por lo cual no se verifica que ésta tenga alguna razón para que deba presumirse la mendacidad en su dicho sino que por el contrario éste adquiere credibilidad cuando lo adminiculamos a las Experticias realizadas en el presente hecho y el Acta de Investigación, lo cual resulta congruente con la declaración de los Testigos y las experticias realizadas, por lo que se refiere al hecho del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa) MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.113.079.

En cuanto a los suficientes elementos de convicción que exige el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que el referido ciudadano es autor del delito mencionado, igualmente observa este Tribunal que tal requisito se encuentra satisfecho, toda vez que los elementos de convicción de autoría, para el presente momento procesal surgen de la propia declaración de la víctima y testigo, quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, desprendiéndose de las actas procesales, específicamente de la orden de Aprehensión que el lugar se encontraba el ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.673, de quien se presume FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima (occisa) MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.113.079. configurándose además los requisitos de la credibilidad subjetiva de la víctima, de tal forma que se encuentra satisfecho el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3º del mencionado artículo, este Tribunal observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, determinada por las circunstancia previstas en el artículo 237, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el referido ciudadano de manera continua a agredido a la Victima en el lugar de su residencia, igualmente la pena a imponer pudiera ser importante, ya que existen algunas agravantes, e igualmente ante la verosimilitud de los elementos de convicción de autoría que surgen en contra del imputado, este Tribunal considera que el mismo, podría no someterse a la persecución penal, atendiendo a la calificación jurídica que en circunstancias fácticas y jurídicas le apremian en torno a sus expectativas, y sería un riesgo para otros que durante el proceso se encuentre en estado de libertad.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, considera que le asiste la razón al Ministerio Público y en consecuencia estima procedente y ajustado en Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano imputado ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.673, Residenciado en: Sector “A”, Bajando las Escaleras, Adyacente a los Dos Postes, Casa Sin Numero, Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, por estar llenos en contra del imputado, los extremos legales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.673, Residenciado en: Sector “A”, Bajando las Escaleras, Adyacente a los Dos Postes, Casa Sin Numero, Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, asimismo se deja constancia que la referida Orden de Aprehensión signada con el Nº 0017-2016, fue declarada por escrito Fundado a nombre del mencionado ciudadano Así se Decide.