En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-003478 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE JAIMES JORDAN titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.545.999, este Juzgado, se constituyó con el Juez, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CHACON y el secretario ABG. ELIO LUGO BRICEÑO. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, Fiscal auxiliar Cuarta (4º), del Ministerio Público del Estado Vargas, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE JAIMES JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.545.999, en su carácter de IMPUTADO, debidamente asistido por la Defensora Segunda ABG. NEVIDA VARGAS, se deja constancia la presencia de la Victima NAYNDIVETH YASIBIT CASTILLO RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE JAIMES JORDAN, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y USO INDEBIDO DE ARMA AORGANICA, de conformidad con las previsiones del articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio la ciudadana NAYNDIVETH CASTILLO LOPEZ en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Victima en fecha 10 de septiembre de 2015 por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “vengo a denunciar a mi expareja de nombre RAFAEL JAIMES, ya que el mismo constantemente me agrede verbal y físicamente, utilizando su arma orgánica, ya que es funcionario de la policía, para amenazarme de muerte, en una oportunidad estando dentro de mi cuarto me soltó un disparo, anoche llego a mi casa para golpearme, me quito el telefono y me apunto con el arma nuevamente, luego se apunto el y dijo que si no regresaba con el me iba a matar y se iba a matar el.” Es por lo que esta representante fiscal solicita; Sean admitidas los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismo obedecieron a la acción voluntaria del ciudadano RAFAEL ENRIQUE JAIMES JORDAN, en perjuicio de la ciudadana NAYNDIVETH CASTILLO, esta representación fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la audiencia oral y publica que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 208 y 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y publico la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS: 1.- Deposición del Órgano de Prueba, EXPERTOS Juan Torres y Carlos Mena, Adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Experticia de Reconocimiento Técnico del Arma de Fuego incautada, Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las características del arma de y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo penal imputado. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana NAYNDIVETH CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.534.097 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2.- Declaración Testimonial de la adolescente YUBISAY RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.968.850 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser TESTIGO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. FUNCIONARIOS ACTUANTES: de conformidad con el articulo 67 de la Ley Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en relación con los artículos 228, 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporados al Juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes. 1.- Declaración Testimonial de los funcionarios DETECTIVE JEFE MARTINEZ JOSE, DETECTIVE AGREGADO FERNANDEZ ANGEL y SERRANO JUAN, Adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Vargas, con base al acta policial de fecha 10 de septiembre de 2015 e inspección técnica de la misma fecha, declaración ofrecida por ser los Funcionarios Actuantes del Procedimiento de Aprehensión e Inspección Técnica. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con los previsto en el articulo 228 adminiculado al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas: 1.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 10-09-2015, suscrita por los funcionarios MARTINEZ JOSE, DETECTIVE AGREGADO FERNANDEZ ANGEL y SERRANO JUAN, Adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Vargas, realizada al sitio del suceso y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos del tipo penal imputados. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-4677-15, de fecha 15-09-2015, suscrita por los Expertos Juan Torres y Carlos Mena, Adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL GRG854, la cual posee una inscripción en su guardamonte que se puede leer I.A.P.M.V/O.P:004, desprovista de cargador. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que describe las características del arma de fuego colectada, y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos del tipo penal imputado. 3.- ACTA DE ASIGNACION, suscrito por el CNEL TOMAS EVELIO BLANCO ESCOBAR, en su condición de Director de la Policía Municipal de Vargas, donde deja constancia del nombramiento OFICIAL AGREGADO RAFAEL ENRIQUE JAIMES JORDAN, y la designación del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, serial GRG854, la cual posee una inscripción en su guardamonte que se puede leer I.A.P.M.V/O.P:004. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que describe el cargo del imputado y las características del arma de fuego asignada como funcionario policial, y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos del tipo penal imputado. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, y se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecidas en su oportunidad. Es Todo.”

Seguidamente el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Victima NAYNDIVETH YASIBIT CASTILLO RODRIGUEZ., quien manifestó: NO DESEO RENDIR DECLARACION, ES TODO.”.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre y Seguidamente se le cede la palabra al imputado WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ PORRAS MARTINEZ para ver si desea rendir declaración, y quine expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO” .

Culminado esto, la Jueza cedió la palabra a la representación de la Defensa Publica, la cual expuso: “Oída la presentación del Escrito Acusatorio por parte de la representación del Ministerio Publico, revisadas las actas y tras conversación sostenida con mi defendido, solicito a este digno Tribunal le sea instruido a mi representado sobre el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y le sea impuesta la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”