Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-11.644.735, Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento Caracas,, Fecha De Nacimiento: 20-08-1975, Edad: 39 Años, Estado Civil: Casado, Hijo De: RAFAEL GOMEZ (V) LAURA CELIS (V), CARRETERA CARUAO CHUSPA, CASA Nº 36, ENTRADA EL POZO EL CURA, CASA COLOR AMARILLA, CHUSPA ESTADO VARGAS. TELEFONO: 0414-304-86-43

Imputados en la presente causa, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral para oír al Imputado celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día (03) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016) la ciudadana Fiscal Cuarta ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Vargas vista las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela la ley orgánica del ministerio público, y en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, donde decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 20 de junio de 2015, Ratifica la Imputación realizada en esa misma fecha, y en ese sentido, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano GOMEZ CELIS RAFAEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.644.735, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 19 de junio del 2015, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROA PEREIRA ARLEIDY VANESSA, la cual manifiesto que su esposo estaba rompiendo los inmuebles de su vivienda y gritándole palabras obscenas hacia su persona, por lo que procedieron a trasladarse al lugar que se encuentra en el sector de Caruao, Posada Río Tepuy, al llegar al lugar la ciudadana mostró que poseía un documento de Medidas de Protección y Seguridad por el Ministerio Publico, que su esposo estaba violentado se encontraba en la vivienda no debe acercarse a la ciudadana antes mencionada, luego el funcionario entrevisto a la ciudadana DONCELLINI ALICIA, la cual manifestó que el ciudadano RAFAEL esposo de su amiga ARLEYDY, se había presentado en la vivienda causando destrozos, y colocando unos candados nuevos en la puerta principal la cual presentaba signos de haber sido violentada, por lo que el funcionario procedió a dialogar con el ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda, con las siguientes características: tez morena, contextura gruesa, estatura media, quien vestida de franela d color negra y un Blue Jean de color azul, quien la ciudadana indico ser su agresor, quedando identificado como el ciudadano GOMEZ CELIS RAFAEL EDUARDO DE 39 AÑOS DE EDAD, titular de la cedula de identidad V-11.644.735, el cual abrieron la puerta se puso a discutir verbalmente gritándole a su esposa, en tal sentido viendo los hechos narrados, se presume que este ciudadano se encuentra incurso en un hecho punible, razón por la cual los funcionarios practicaron la aprehensión del mismo. “En tal sentido solicito: PRIMERO: Se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Que la presente causa se ventile por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano GOMEZ CELIS RAFAEL EDUARDO, se subsume en los tipos penales de 1. AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Sean RATIFICADAS las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas en favor de las víctimas contenidas en los numerales 5, 6, 13 del artículo 90 de la Ley especial .CUARTO: Se le impongan al imputado la Medida Cautelare prevista en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley de género. QUINTO: Finalmente solicito copias simples del acta que desarrolla la presente audiencia. Es todo”.


Seguidamente el ciudadano juez le sede el derecho a la Victima ARLEYDY VANESSA ROA PEREIRA, quien expone: “Ese 19 de junio estábamos en mi residencia en Caruao donde residimos por mas de 10 años, donde vivíamos juntos, esperábamos a un grupo de huéspedes alemanes del Ole Caribe, y yo había bajado a comprar suministros para esperar a esas personas, cuando regreso me consigo con unos candados puestos en mi casa, los avisos rotos, los empleados afuera y los huéspedes molestos, diciéndome de que ellos habían contratado y que iban a demandar, yo me quede sin dar respuesta y cuando le pregunto a Juan el vigilante que había ocurrido, el me respondió que el señor Rafael dijo que no me iba a dejar entrar, y le dio orden que no abriera, estaba todo tirado en el piso, mi ropa, es cuando pido apoyo en la jefatura, voy con las medidas de protección donde dice que no se me podía acercar ni agredir, allí me sellan y asignan a 4 funcionarios para que pusieran orden en el sitio y verificar que estaba pasando, yo tenia mes y medio sin saber de su paradero y estaba desenvolviéndome sola, el fue notificado por la fiscalía de las medidas que le habían sido impuestas y que debía presentarse allá, y el arremetió contra mi en vez de presentarse de forma decente, en lugar de un modo racional reventó avisos, destrozo el lugar, lanzo mi ropa, reventó el mostrador sin importarle empleados y huéspedes, luego entramos, llego la policía conmigo y al llegar estaban los candados y el se había retirado a una parcela mas adelante llevándose las llaves, el se viene a abrir la puerta y al volver empieza a agredirme insultarme y me empuja, en el momento que voy a abrir el carro donde tenia DirecTV, Aires acondicionados y parte de mi ropa que iba a botar, y los funcionarios le dicen aquí están estas medidas de protección y no la puedes agredir y por eso se lo traen detenido y hasta la fecha no he podido entrar allí. Yo reconozco que eso es de el pero son 10 años de trabajo y que construimos en matrimonio y me saco de la noche a la mañana, me dejo sin trabajo siendo este mi medio de vida y hasta la fecha no tengo como mantenerme, ese día lo trajeron y yo con los nervios no pude hablar yo soy nerviosa, ya lo he controlado mejor pero en ese momento no tenia cabeza de lo aturdida que estaba, el me empujo, me agredió, me insulto y cuando lo dejan esa noche en lo que termina la audiencia vuelvo a Caruao a dar la cara. Hasta la audiencia fue eso, yo llegue a Caruao me consigo todo trancado, todo cerrado, todo roto, el mostrador en el piso, mi ropa regada y me dicen que apareció, el tenia mes y medio fuera del Estado Vargas y llego de esa manera y amenazándome, sacándome rompiendo todo. En este sentido procede la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a realizar las siguientes preguntas: “¿Que vinculo tiene con el señor Rafael? R: Para ese momento éramos esposos. ¿Al llegar a ese lugar el estaba presente? R: Si, el estaba adentro y los empleados estaban aterrados diciéndome que no entrara sola que el le tomo foto a todo para decir que habia sido yo. ¿Logro verlo? R: Verlo que el fue el que rompió, todos los vieron, cuando yo llegue estaba todo roto y fui a pedir apoyo a la jefatura. ¿Quien se encontraba en el momento de los hechos? R: Empleados, el vigilante, la señora Ivon Vargas que yo le iba a entregar unos documentos de mi divorcio, los cuatros policías que me asigno la jefaturaza y la señora Alicia Doncellini. ¿Ya había formulado denuncia en contra del señor anteriormente? R: Si, porque el señor me dio unas patadas estando yo convaleciente con unas maletas y fue que se fue de viaje y no lo vi y se entero de esa denuncia cuando volvió el día antes del 19 de junio y fue a arremeter en mi contra. ¿En que fecha formulo la denuncia? R: El 02 de mayo fueron los hechos y la denuncia fue como el 05. ¿Y los hechos en la posada? R: 19 de junio. El Juez le cede el derecho de palabra a la Abogado Querellante Wilda Cordero para que realice preguntas a la Victima quien expuso: “¿Para ese momento como era su relación con el imputado? R: Hostil porque normalmente eran amenazas, golpes, peleas, insultos, se iba de la casa, volvía cuando no lo esperaba furioso, amenazaba con que me sacaría de la posada, cuando me llego a golpear me decía denúnciame y q te pongan una medida de protección que yo no pueda ir al apartamento y tu no puedas ir a la posada, prácticamente para dividir bienes, yo no puedo ingresar allá, metió familiares para que me agredan y no puedo explotar lo que es de nosotros que dependemos del funcionamiento de ese lugar y el lo cerro y nos dejo sin ingresos y mas nunca nos dejo trabajar ni asumió las responsabilidades para con su hijo, incluso tuve que devolverle el dinero a los huéspedes, y son cosas que se derivan de allí, actualmente me ha formulado denuncia por robo de vehículos, estafa. Antes de la audiencia era hostil la convivencia lo tenia dentro del apartamento me agredía me rompía documentos, hojas, ropa, en una oportunidad me persiguió con su carro por toda la vía de Tanaguarenas y fue en una alcabala que pude detenerme y decirle a los funcionarios que estaba pasando, me perseguía no se si queriendo que me estrellara. Muchos episodios de golpes frente a nuestro hijo que lo manifiesta en la entrevista que se le realizo, si yo prendía una vela a la virgen del Valle, el me tiraba la virgen y la vela, conductas fuera de lugar, el día que se marcha mi hijo estaba presente no le importo, yo me había caído de hacer una excursión y tenia un yeso cuando me lo quitaron, que ya estaba con las muletas, el en una rabia busca esta pelea y me agrede con una patada y se va, dura un mes y medio y ni siquiera lo llamaba, puse la denuncia en la fiscalía porque no quería que se acercara mas, porque eran muchas la agresiones y cuando pongo la denuncia el se va incluso habían huéspedes hospedados y yo me quedo en la misma situación de tener que asumir el funcionamiento y empiezo a arrear el funcionamiento de la posada, con los chóferes de la costa porque no podía manejar y a las dos semanas me integro a trabajar plenamente como directora que soy pero cuando el aparece lo notifican de la denuncia y va y arremete contra mi, que sabia que estaba sola operando la posada, entonces se aprovecha de la situación para sacarme a la calle y mi ropa algo insólito y una conducta el enterándose que tenia una medida no debía actuar así y pedir una disculpa no de forma violenta. ¿Tiene usted conocimiento si el presentado porta arma de fuego? R: El tenia un arma de fuego para la fecha y yo le hice entrega del documento de esa arma a la juez, pero no se si la conserva. ¿Para la fecha la tenia? R: Si, la tenia. ¿Fue usted amenazada con esa arma? R: En ese mismo día no, pero meses previo el si me amenazó tuvimos una discusión en Caruao y el saco el arma agarro al niño lo encerró con el en la casa me dejo en la calle igualmente fui eso es muy solo, fui a la jefatura y fueron unos funcionarios que no se como se llaman llegaron a la casa cuando dice dénos el niño el saca el arma y apunta a los funcionarios y los funcionarios como era carnaval iba pasando un convoy de la guardia como con 15 guardias y visto que el estaba amenazando como loco pidieron apoyo y entraron como 15 Guardias y los funcionarios viendo al señor con el arma amenazándome a mi con el niño amarrado parecía una película que necesitaba un negociador la angustia era el niño un guardia intervino y al rato se calmo y entrego al niño y ese día me dijo vaya y ponga la denuncia yo estaba en caruao yo baje y el señor Rafael llamo a mi mama pidiéndole de que me convenciera de no poner la denuncia mi mama intervino y como me iba a traer consecuencias peores no la puse, las agresiones eran constantes. ¿Fue desalojada de su casa en alguna oportunidad? R: Un fin de semana previo a la denuncia a la desaparición de el, estando con mis dos hijos el se altero no recuerdo porque, se puso agresivo y yo tuve por miedo a que agrediera a mi hijo mayor tuve que salir como a las 11 de la noche y me quede en la posada Quilombo de domingo para lunes yo estaba sola con el y a raíz de eso me fui y después baje el siempre tenia esa conducta de agredir lloraba pedía disculpas y a la semana seguía con las agresiones, hasta que yo decidí ponerle un freno cuando me dio la patada estando yo en muletas porque la situación nunca se iba a acomodar. El Juez le cede el derecho de palabra al Abogado Omar Sulbaran para que realice preguntas a la Victima quien expuso: “No Voy a Realizar Preguntas. Es todo.” En este sentido la representante de la Defensa Publica procede hacer las siguientes preguntas: “¿Cuales fueron las agresiones? Me saco toda mi ropa, me las dejos en el piso, me reventó el mostrador los avisos todo mi patrimonio, adicionalmente en presencia de los funcionarios me empujo y me tumbo para que no me acercara al carro donde el se llevaba nuestras pertenencia me insulto a mi y a las personas que estaban conmigo, a la doctora Ivon Vargas, que es una señora de tercera edad, nos insulto irrespetando totalmente la medida de prohibición de agresión y acoso. ¿Recuerda el nombre de lo huéspedes? R: Los huéspedes le dijimos que se fueran a la playa, y de regreso le dábamos el ingreso, porque en medio de ese caos no se podía entregar, estaban en la calle los empleados, no podían entrar entonces le sugerí que disfrutaran el día y a la 5 le entregábamos las llaves y se fueron a la playa eran huéspedes del Ole Caribe, no conozco sus nombres eran Alemanes, estaba Thais mayora, pero no se mas de ella. ¿Qué trabajadores de la posada se encontraban? R: La señora Rosario, la recepcionista, incluso ella me llama alertándome, esa declaración esta registrada yo la consigne en la fiscalía a ver si servia de algo, y el la trae a declarar en contra no se como porque ella trabajaba muy bien conmigo y me alerto lo que estaba pasando, la llamada esta en el expediente, buscaron relacionar a los policías como que eran parte cuando ellos estaban asignados y esta la firma de la persona de la jefatura ni se como se llaman. Estuvo presente la señora Alicia Doncellini, artesana que monta su stand en la posada, el señor Juan el me dijo que si se ponía de mi lado donde iba a parar a vivir no puedo ni siquiera hablarle, yo era como su hija y ahora no me puede hablar. ¿Porque decide buscar apoyo? R: Porque cuando llego al sitio esta el señor con todo roto la ropa en el piso, tengo yo la medida de protección y seguridad y en fiscalía me dieron la orden de que si se me acercaba buscara apoyo policial de inmediato. ¿A donde se dirigió? R: a la Jefatura de Caruao. ¿Cuantos funcionarios participaron? R: 4, el llego al sitio donde yo estaba me tiro la ropa me agredió y todo lo que paso no lo iba a enfrentar sola. ¿Que hicieron los funcionarios? R: Tomaron fotos de los destrozos, porque fueron causados por el y no por mi, dejaron constancia de los destrozos de todo lo que estaba pasando consiguieron que me abriera y pudiera y pasar y a pesar de que ellos estaban allí se me vino encima y me empujo cuando iba a abrir la camioneta porque ahí se llevaba todo el materia de trabajo el patrimonio de ambos, cuando voy a abrir me le acerco su reacción fue tirarme un empujón y los funcionarios inmediatamente lo detienen, como le decía a Ivon que era falsa avara sin conocerla y a mi me agredió, le leyeron sus artículos y le dijeron que tenia que llevárselo, porque si no lo hacían se iba a poner peor y se lo trajeron detenido. ¿Para la fecha de esos hechos tenia arma de fuego el señor Rafael? R: Si, si la tenia, el ya me la había sacado antes ante los funcionarios y la Guardia. En este sentido el ciudadano Juez procede hacer preguntas: ¿El ciudadano saco el arman ese día? R: No. ¿Habían personas testigos en los destrozos? R: Si. ¿Estaba usted presente al momento de los destrozos? R: No, no estaba presente yo llegue posteriormente. ¿En la ocasión anterior a la audiencia en la que el saco el arma los funcionarios se lo llevaron detenido? R: No, me pidieron colocar la denuncia. ¿El día del procedimiento que se llevan detenido al ciudadano Rafael le hizo examen psicológico? R: No. ¿Algún examen físico? R: No. Es todo.

Procedió el ciudadano Juez a darle el Derecho de palabra a la Abogada Querellante WILDA CORDERO la cual expuso: Visto lo narrado por mi representada esta defensa observa claramente que hay suficientes elementos de convicción para que el tribunal tome una decisión, una persona que ha abusado física, psicológicamente y que ha hostigado a mi cliente, ella esta en estado de nervio, no puede ni dormir, no tiene como mantenerse y después de todo esto no ha podido entrar a trabajar, ya se encuentran legalmente separados y es hora de que ha sufrido denuncias en CICPC por robo de vehículos siendo de la comunidad conyugal, denuncia de pagina Web que ella cancela, en fiscalía, por todos lados, un hostigamiento total e incluso le solicitamos sea calificada la Violencia Patrimonial y Económica del hoy presentado. Con todo este daño que la señora ha sufrido ha degenerado en la Violencia Patrimonial después de haber estado unida a el desde hace 10 años y teniendo clientes fuera del país, solícito califique la flagrancia, se siga el procedimiento especial y copia de la presente acta.

Procedió el ciudadano Juez a darle el Derecho de palabra al Abogado Querellante OMAR SUÑBARAN la cual expuso: “Nos Adherimos a la petición fiscal en el sentido de que se califiquen los hechos tal como ha sido solicitado y lo relativo a las medidas de protección y seguridad.


Seguidamente el ciudadano juez procede a imponer del Precepto Constitucional, al imputado consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismos, ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo harán sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, se le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, el ciudadano Juez antes de preguntarle al imputado si desea rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-11.644.735. Impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXPUSO: “Yo no la veo a ella desde el mes de diciembre de 2014, yo no vivo con la señora, mi residencia tengo dos, un apartamento en Caribe y una casa en Caruao, ambos a mi nombre, la de Caruao la compro mi padre en 2002 y es de mi propiedad, yo me case en 2005, la residencia común que es la de Caribe la compre en 2010, cuando yo decido divorciarme hago la solicitud de que presente divorcio pacifico en ese lapso sin trauma ya que todos estos hechos no tengo denuncia por violencia ni por maltrato ni esposa anterior solo ella y mi hijo de 9 años en ese entonces a pesar de lo escuchado, yo no porto arma de fuego, no tengo permiso para ello, no tengo en mi casa, no entiendo esa calificación ya que si a unos policías yo le levanto el arma ese cuento no es así hubieses sido otra cosa, yo estoy en Caruao tengo que pasar por Caribe no tengo acceso a mi apartamento de Caribe ni llave del estacionamiento, el mismo día estando en fiscalía el jueves 18 de junio me doy por enterado de la denuncia, no vivo con ella no tengo acercamiento hacia mi hijo, me encuentro haciendo unas auditorias en Mérida en Nueva Esparta, en esos días cuando acudo a fiscalía al pasar me dice de que me están denunciando, mi reacción es falso, yo no estaba aquí, yo no hice eso no la he visto en este tiempo me impone de los derechos me pasa una orden para presentarme el 31 queda en acta de que yo no me acerco al apartamento y que estoy en mi casa en Caruao y como hacia para que ella no fuera allá como siempre lo hacia, el día jueves ya yo había regresado de viaje y el día 10 de junio regrese y resulta que lo que ella llama su posada es una cooperativa familiar que esta adyacente a mi casa dos parcelas distintas una comprada en 2002 y otra en 2004 antes del matrimonio, me mantengo en mi casa, me doy cuenta por el personal que hay un desorden en cuanto a la presencia de ella, y están ocurriendo irregularidades, yo le digo tengo una denuncia por una supuestas agresiones vamos a paralizar este trabajo de la cooperativa déjame esperar que esto se resuelva judicialmente, llego a mi casa en fecha 18 de junio a las 10:00pm estaciono mi camioneta, al siguiente día le digo al vigilante que tenga las cámaras prendida ajusto las cámaras, le dije si hay violencia o llega la señora no te metas, mantente alejado y deja que haga lo que quiera, mantente distante recuerda que estoy dos kilómetros mas allá, cuando estoy trabajando con los obreros en el monte en una parcela de un amigo a dos kilómetros de mi casa, tumban un alambre de puas y veo dos motos a 60 metros mas o menos de distancia, me alarmo porque ya estaban en la propiedad y revisando mi camioneta, le digo a los obreros quédense aquí tengan cuidado yo fui victima de un intento de secuestro y pensé que podía ser lo mismo, cuando me acerco se ocultan yo bajo caminando los funcionarios me apuntan, les digo ¿que sucede? la camioneta es mía que quieren bajen las armas, dos la bajan y dos se quedan apuntándome, cuando estoy abriendo la camioneta para sacar los documentos les reitero, ¿hay algún problema? y ellos me ven me dicen que quieren revisar les digo cual es el problema y veo llegar el carro de la señora, me señala y se baja con otras personas, una se identifico como fiscal y otra como abogado mas una testigo, se acercan a los funcionarios y dicen el fue el que me agredió, le digo de que me hablas, yo sin tener comunicación de ella desde hace dos meses, cuando me dice me agrediste, yo le respondo te dije lo del divorcio que show es este les digo no me van a abrir la camioneta la doctora Ivon me dice eres un agresor, les abro la camioneta donde estaban mis pertenencias que regrese de viaje, les digo que tengo un documento donde dice que yo ya me presente en fiscalía, que lo tengo en mi casa, y les dije si quieres vamos, yo me entreviste con Liliana guerra, ella no vive acá, se montan dos policías conmigo en mi camioneta y llegamos a la casa, consigo la puerta destrozada me tumbaron todo, esta abierto el portón principal veo al hijo de ella Darwin, a mi vigilante y a la señora Rosario recepcionista de la posada adyacente, ya noto una actitud impulsiva por parte de la abogada me estaban grabando con una filmadora, saco el documento, se lo enseño yo tengo que ir el 31 para presentarme, me dicen no que queremos revisar la casa, yo paso mi cuarto destrozado puertas todo violentado, me salgo me paro afuera trato de agarrar el teléfono grabar no puedo, se zumba ella en la camioneta a sacar las cosas tranco digo den parte a la fiscalía, ellas empiezan a decir eso es embuste ese documento es falso y yo no tenia comunicación como llamar ni a un abogado ni a la fiscalía, me dicen me vas a tener que acompañar, vámonos, pero esto no me gusta los funcionarios cuando entro a lavarme la cara porque estaba lleno de barro, me empujaron dentro del baño y empezaron a agredirme, les digo dejen que me lave la cara y salga no me atreví a entrar a la habitación salgo y en eso me ponen las esposas, yo le digo a ella esto es lo que tu quieres, para que y porque, yo soy funcionario publico no tengo problemas de justicia, me montan en la moto se monto un funcionario adelante otro atrás me retrataron por todo el pueblo y me llevaron a la jefatura, los policías alli me conocen, saben de mi actitud mi trabajo mi falta de agresión contra alguien en toda la zona, me quitan las esposas, y me pregunta que sucedió y digo no se, yo recibí una denuncia y no estaba aquí, yo tengo los pasaportes pasajes, no estaba en La Guaira, espere como hora y media, dos horas en eso no supe que paso en mi casa cuando llega ella a la jefatura llego con mi camioneta su carro y sus abogados, pidieron el traslado porque era una comisión mixta, esta pidiendo me trasladaran a Macuto yo digo llamen a la fiscalía yo fui a la citación, me informan que debían trasladarme porque ya ese procedimiento era de ellos, me trasladan me llevan la camioneta y ahí me doy cuenta por una conversación de ella con sus abogados y los funcionarios de q ue hablan de una arma de fuego, yo no entiendo y un funcionario me dice de un arma digo que desconozco no se que esta sucediendo, inocente de lo que sucedía me trasladan acá en el tribunal se puso la mano en la cabeza y dice que la tenia amenazada con una pistola y los funcionarios intercedieron y por eso me detuvieron, presenta unos documentos y de allí los hechos que hoy vemos, esto es una cuestión distinta y no pensé que se tramaba un montaje premeditado hablo de actas de fiscalía de fechas anteriores, viendo agresiones ella me denuncia 04 días después por una supuesta agresión el día 02 de mayo, el 28 de mayo vuelve a denunciarme por sus ingresos, el 11 de mayo deja mensajes de voz, la fiscalía me revisa mis antecedentes penales en ausencia mía, sin yo estar a derecho, el mismo 15 me revisan en SIPOL el 11 de mayo me abren expediente en el tribunal en mi ausencia sin yo acudir a mi citación, todo esto lo prepara la fiscalía cuarta, y yo todavía el 18 de junio ni siquiera había llegado a Venezuela, la fiscal en ese momento me dice que había librado otra boleta que la dejara sin efecto que ya estas a derecho y debía juramentar un abogado para que vayas el 31 como en efecto fue, en la casa el día que estuvieron cuando estuve en la jefatura fui despojado de todo, en el momento de la aprehensión mi casa fue desvalijada, todo eso fue denunciado ante la fiscalía 9º ese día de la aprehensión no me presentaron identificación ni orden de allanamiento, mi cuarto destrozado están las fotos, ve que todo es ropa de hombre no consigue una prenda de mujer estos funcionarios agarraron a mi vigilante le piden las llaves cuando no se las dio abrieron con una mandarria en presencia de la abogada Wilda, Ivon, Alicia Doncellini y los funcionarios y cuando entran es que no me ven y se trasladan a buscarme primero los funcionarios y luego quienes le indico en el vehiculo de ella, temí por mi vida y por que hicieron algo a mi casa, hable delante de rosario y el señor Juan le pedí que se mantuvieran cerca, le digo que se acerquen me quitaran el reloj y las llaves de la camioneta cuando me pusieron las esposas, la llave de la camioneta y los carros se lo llevaron de la posada. De todas esas pertenencias no pude recuperar nada. Se le cede la Palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público para hacer preguntas al imputado quien expone: ¿Indique fecha y hora en que fue abordado por los funcionarios policiales? R: 11 o 12 del mediodía del 19 de junio. ¿En que lugar? R: A dos kilómetros de mi residencia en la carretera Caruaco Chuspa en la parcela de un amigo. ¿Que hacia? R: Faena de trabajo. ¿Pudo identificar a que organismos pertenencia los funcionarios? Solamente por sus camisas, eran dos del estado y dos municipales. ¿Con quien se encontraban? R: Ellos cuatros. ¿Quien estuvo presente en ese momento además e los funcionarios? R: Los dos testigos que estaban a 60 metros, obreros. ¿Indique sus nombres? R: Oscar Sánchez, Julián Ramírez. ¿Anteriormente usted había ido a la posada? R: Yo dormí en mi casa me desperté en la mañana y a las 7 me traslade a la parcela. ¿Cuál fue la ultima hora en la que estuvo en la posada? R: No en la posada no yo me había retirado a las 7 u 8 de la mañana con las cámaras encendidas deje una maleta y le dije al Señor Juan que mi esposa podía venir agresiva. ¿Cuando da la orden se encontraba alguien allí? R: La señora Rosario. ¿Dígame usted después de abordado los funcionarios lo llevaron a la posada? R: Si en la parcela se montan dos funcionarios en mi camioneta y llegamos a la casa. ¿Qué encontró cuando llego? R: Violentada la puerta, una mandarria, cuando entre estaba destrozada toda la habitación. ¿alguien indico quien lo había destrozado? R: El vigilante y rosario. ¿A quien le atribuyeron lo hechos? R: a la señora, los policías y el hijo de la señora mayor de edad que era el que tenia la mandarria y sus dos abogados. ¿formalmente los aprehenden cuando vuelven a la posada? R: Si en mi casa es que lo hacen. Se le cede la Palabra a la Abogada Querellante Wilda Cordero para hacer preguntas al imputado quien expone: ¿Porque la señora Rosario al llamar a la victima afirma que usted hizo los destrozos? R: Desconozco esa información ella tiene declaración en fiscalía 9º. ¿Porque las rejas tenían candado? R: No tienen cerradura ellas solo tienen una argolla arriba y abajo para colocar candados. ¿Y las rejas de entrada? R: Tiene llave el vigilante. ¿Por qué en la camioneta estaban todos los enseres de la posada? R: No lo vi. ¿Quien la tenia? R: Yo. ¿Como explica que los enseres se encontraban en su interior? R: Los funcionarios policiales le quitaron la llave al señor Juan, yo temía que sembraran droga o cualquier otra cosa. ¿Cuando lo esposan? R: 15 minutos después de estar dentro de la casa. ¿Dentro o fuera? R: Dentro de la casa. ¿Usted señalo al tribunal que yo me identifique como fiscal cuando? R: En ese momento. No sea mentiroso yo nunca me he identificado como funcionario publica no me hace falta yo siempre he sido Abogada Privada. Es Todo.” Se le cede la Palabra al Abogada Querellante Omar Sulbaran para hacer preguntas al imputado quien expone: “No deseo realizar preguntas. Es todo.” Se le cede la Palabra a la Defensa Publica para hacer preguntas al imputado quien expone: “¿Qué paso con las cámaras que usted dejo encendidas? R: Ella y su hijo que sabían donde estaba la grabación la sustrajeron. Es todo. En este sentido el ciudadano Juez procede hacer preguntas: “ ¿Donde lo aprehenden? R: Las esposas me la colocan en mi casa. ¿Que le informaron? R: Que la tenia que acompañar. ¿Que le informaron al llegar a la jefatura? R: Me entregaron, me bajaron de la moto y me dejaron allí. ¿Que funcionarios lo aprehendieron? R: Solo conozco a Lion Carlos Supervisor Jefe y Oscar no recuerdo el apellido quien fue que me traslado. Lo supe por el nombre en los distintivo. ¿Habían testigos presentes? R: Si Juan y Rosario. ¿Al llegar a la posada consigue el destrozo? R: Cuando regreso de la parcela cuando entro a mi habitación todo esta destrozado. ¿Para el momento de los hechos había tenido problemas anteriores con la señora? R: No para nada, incluso había una cuenta en común de donde ella tomaba dinero que eran de los gastos que podía hacer, ella estaba convaleciente y con yeso. Es todo.”


Asimismo la Defensa Publica, expone: “Oída la exposición fiscal y revisadas las actas, esta defensa difiere de la precalificación fiscal, ya que no existen suficientes elementos de convicción procesal para demostrar la responsabilidad de mi representado, no contamos con examen psicológico ni medico-legal para demostrar que la señora se encuentra afectada o que puedan ser atribuidos daños psicológicos a mi defendido, es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión ya que el procedimiento no fue llevado de la manera correcta, igualmente solicito se aparte de la solicitud privada en cuanto al delito de Violencia Patrimonial, por cuanto para este momento mi representado y la victima están divorciados y se va a iniciar la partición de bienes correspondientes. Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido y copia de la presente acta. Es todo.”


Ahora bien, a los fines de decidir, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que la presente causa se ventile por el procedimiento especial previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgador acuerda el mismo en virtud de que para el juzgamiento de los delitos tipificados en este cuerpo normativo se determinó que debe seguirse un procedimiento especial contenido en la Sección Sexta del Capitulo IX de la ley especial, aún en los supuestos de flagrancia, con la única excepción de aquellos casos en los cuales se decrete la medida privativa de libertad, caso en el cual se debe orientar el procedimiento por el contenido del parágrafo único del artículo 79. Tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley Especial “Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad…omisis… Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.”.

Vista asimismo la aprehensión en flagrancia del Ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-11.644.735., en virtud de los hechos acaecidos, este tribunal declara con lugar la misma conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se evidencia de los autos que, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, aprehendieron al imputado en autos, en el momento en que los mismos, observaron la comisión del hecho punible, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
1. El que se esta cometiendo.
2. El que se acaba de cometer.
a. Se entiende que se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento.
b. En este supuesto la autoridad competente debe dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde debe recabar los elementos que acreditan su comisión, y verificados los supuestos de flagrancia procede a practicar la aprehensión en situación de flagrancia.
3. Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público.
4. Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca.
5. El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Esta descripción de las situaciones en las cuales se debe estimar que existe una aprehensión en flagrancia, amplia de manera considerable lo descrito en la norma adjetiva penal en relación al juzgamiento de delitos ordinarios.

Ahora bien, debe entenderse claramente que existe una considerable diferencia entre lo que es el delito flagrante y lo que es la aprehensión en flagrancia, asuntos que son absolutamente disímiles aunque tienden a confundirse en la práctica forense.

Se entiende que el delito flagrante se verifica “…por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva…”

La detención in fraganti, esta referida a “…la detención de la persona en el sitio de los hechos o a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco e haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos, que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia…”

Al respecto, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2007 señaló que: ”…la flagrancia en los delitos de género viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que han de deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa, acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es de integridad física de la mujer víctima…”, Por lo anterior, este Tribunal acuerda la aprehensión en Flagrancia de los RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-11.644.735. y en tal sentido, sea tramitada la presente causa por el procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se puede concluir entonces que resulta proporcional que para garantizar la integridad de la víctima, y garantizar las resultas del proceso se haya practicado la aprehensión de este ciudadano, ya que lo contrario resultaría violentar el contenido de los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo entender que la situación planteada debe ser vista no sólo desde la óptica del derecho procesal penal, sino que debe atender al ámbito de los derechos humanos de las mujeres.

Por otro lado la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como el delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana ARLEYDY VANESA ROA PEREIRA, este Juzgador debe señalar que la violencia es la cara más brutal de la discriminación por razones de género, por lo que al constituir la violencia contra las mujeres un tema de derechos humanos y de salud pública es nuestro deber dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado venezolano ha asumido a lo interno y frente a la comunidad internacional, por medio de uno de los Poderes Públicos, cual es el Poder Judicial, y así lo consagra el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido observa que en el presente asunto es necesario en primer lugar pronunciarse sobre las calificaciones de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, consideradas como formas de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 2º Y 3º, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así pues, este juzgador revisada como han sido las actas procesales considera que se encuentra ajustada la precalificación fiscal, toda vez que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hecho, así como de las respectivas Actas de entrevistas, además de lo que este juzgador se pudo apercibir en la Audiencia la Amenaza y la Violencia Física Agravada de la que fue objeto la víctima, ya que el imputado de autos, aprovechó su vulnerabilidad para causarle el daño, si ella no accedía a realizar lo que el pedía, por lo que además tal y que ella salio corriendo del lugar para no seguir siendo agredida, razón por la cual esta juzgadora admite las precalificaciones fiscales.- Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, por constituir una obligación indeclinable de este Juzgador garantizar a la víctima a que se respete su derecho a la integridad personal y psicológica, y en fin a disfrutar de una vida libre de violencia, y con fundamento en principios elementales de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, 21.2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 4 en su encabezamiento y literales “f” y “g”, artículos 7 literal “f” todos de la Convención Interamericana par Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), los artículos 1, 10 y 37, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme al articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de garantizar la búsqueda de la verdad de los hechos considera este tribunal que lo ajustado a derecho es decretar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, la ciudadana ARTEYDY VANESA ROA PEREIRA, Previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el artículo 90 en su ordinales, 5, 6 Y 13, el cual establece referir: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercamiento a lugar de trabajo; de estudio y residencia de la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia; Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derecho de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, se ordena la remisión al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Especial en materia de Género a ambos, a los fines de que les sea realizada la experticia BIO-PSICO-SOCIO-LEGAL de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de que se realice el abordaje necesario por las expertas de dicho equipo.;. Y ASI SE DECIDE.

A criterio de este Juzgador considera prudente y necesario imponer conforme al artículo 95, ordinal 7º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la medida cautelar , Referente:. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto revisadas las actuaciones e imponiendo las medidas de protección y seguridad considera prudente y necesario imponer conforme al artículo 95, ordinal 7º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la medida cautelar , Referente:. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, Y ASI SE DECIDE.