REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000107
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LISBELIA COROMOTO HERNANDEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.836, quien actúa en nombre y representación de su sobrino, el adolescente, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 17-05-99, asistidos por la Defensa Publica y de los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA CASTELLANOS y LUBYS PAULINA PARRA CASTELLANO, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.203.003 y V-15.976.500. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus PABLO LUIS PARRA, ex titular de la cedula de identidad Nº V-3.906.291, a los ciudadanos LUIS ALBERTO PARRA CASTELLANOS, LUBYS PAULINA PARRA CASTELLANO, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.203.003 y V-15.976.500 y al adolescente, de dieciséis (16) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. YIRA CEBALLOS
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