REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000457

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos YAHELITH GISBELLE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad números V- 20.561.494 parte demandante y WILMAR JAVIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad números V-19.914.357 a favor de sus hijos, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente; en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs.), pagaderos en dos cuotas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00Bs.) que serán depositados en la cuenta bancaria del BANCARIBE a nombre la progenitora, tal y como se viene ejecutando a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano, razón por la cual solicitan se libre el oficio correspondiente. SEGUNDO: En los meses de Julio y Agosto de cada año, para el nuevo periodo escolar ambos acuerdan que previa comunicación coordinaran que gastos cubrirá el progenitor, ya sea para útiles escolares o uniformes. Asimismo solicitan se libre oficio al organismo antes mencionado a los fines de autorizar a la ciudadana YAHELITH GISELLE BERMUDEZ MALAVE, para tramitar lo conducente ante la dirección correspondiente y consignar los recaudos para el efectivo y oportuno depósito de los beneficios por tal concepto. TERCERO: Con respecto a los gastos del mes de diciembre, el progenitor para este año 2016, cubrirá los gastos para el estreno del 24, y al año siguiente el del 31, cada año se alternarán las fechas. Quedando entendido que en el oficio que se libre al organismo antes mencionado, la ciudadana YAHELITH GISELLE BERMUDEZ MALAVE, queda autorizada para que le realicen los depósitos correspondientes de los beneficios otorgados por cada hijo; por ejemplo Bono juguete. CUARTO: El ciudadano WILMAR JAVIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, queda comprometido con el pago de la mitad de los gastos que realizo la ciudadana YAHELITH GISELLE BERMUDEZ MALAVE, quien en este acto se compromete a consignar y hacer entrega de la copia de las facturas varias (mensualidad del colegio, útiles y diciembre). QUINTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Librase oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONAZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA