REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000577

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos YAHELITH GISBELLE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad números V- 20.561.494 parte demandante y WILMAR JAVIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad números V-19.914.357 a favor de sus hijos, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente; en los términos siguientes: PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de DOS MIL SISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán descontados de la nomina del referido ciudadano, y entregados a la ciudadana ANYILIS NOELIS CALDERON LUNA, quien queda autorizada para suministrar el número de cuenta en la Dirección de Recursos Humanos del lugar donde labora el progenitor a los fines de que le sean depositadas las cantidades descontadas correspondiente a la Obligación de Manutención y demás beneficios. SEGUNDO: Ambas partes solicitan que todos los beneficios que el Organismo otorga por hijo, sean descontados y depositados a la ciudadana ANYILIS NOELIS CALDERON LUNA. TERCERO: Para los gastos escolares el progenitor este nuevo año escolar suministrara el uniforme de educación física con sus zapatos; y al año siguiente suministrara el uniforme, cada año se alternara. Es importante la comunicación entre ambos progenitores para la debida planificación de los gastos. CUARTO: Con respecto a los gastos Decembrinos el progenitor aportara el estreno del 24 completo (ropa y zapatos) y al año siguiente la del 31. QUINTO: Ambos progenitores solicitan se libre el oficio correspondiente a los fines de que cese el descuento correspondiente de septiembre y diciembre que estaba siendo aportado por el progenitor. SEXTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado se da por terminada la audiencia. Es todo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONAZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS