REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000014

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos ERICK GREGORY CEDEÑO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.025.595 y KAREN YANETH SILVA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.935 a favor de su hijo, nacido en 23 de agosto de 2002, de trece (13), años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha la progenitora KAREN YANETH SILVA PEREZ, sufragara los gastos por mensualidad del colegio de su hijo, el progenitor realizara las diligencias pertinentes a los fines de que la progenitora quede en cuenta del monto y mes actualizado que va a cancelar por tal concepto, ya que el progenitor cancelo por adelantado algunos meses y solo debe finiquitar un retroactivo por aumento del colegio. Comprometiéndose el progenitor a informarle a la Directora del Colegio, los datos de la progenitora, para tal fin. De igual manera la progenitora sufragara la mitad de la inscripción escolar. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares, la progenitora se compromete a contribuir con los gastos de útiles escolares (libros, cuadernos o material de trabajo) siempre él y cuando el progenitor informe de manera oportuna lo requerido por el adolescente, ya que el mismo se encuentra cursando la educación básica (segundo año de bachillerato). TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, la progenitora para estas navidades del año 2016, dará un obsequio como niño Jesús y aportara en estreno del 24. Para el año siguiente la ciudadana de igual manera dará un obsequio como niño Jesús y aportara el estreno del 31. Cada año se alternara en cubrir dichas fechas. CUARTO: Ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONAZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA