REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000023
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos ERICK GREGORY CEDEÑO GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.025.595 y KAREN YANETH SILVA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.308.935 a favor de su hijo, nacido en 23 de agosto de 2002, de doce (12), años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: A partir de la presente fecha el ciudadano LECCI GONZALO BETANCOURT BERRIOS, compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, con pernocta, retirando a la niña del hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm), retornándola el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm). SEGUNDO: Con respecto a los días libres de Carnaval y Semana Santa, este año 2016, el ciudadano LECCI GONZALO BETANCOURT BERRIOS, compartirá con pernocta Semana Santa, y al año siguiente Carnavales, alternándose cada año. TERCERO: En el periodo de vacaciones escolares, el progenitor compartirá la primera mitad de dicho periodo para este año escolar 2016, y para el año siguiente la segunda mitad. Alterándose cada año. Asimismo dependiendo de la planificación que tenga cada progenitor podrá modificarse previo acuerdo entre ambos, la presente clausula. CUARTO: Para el mes de Diciembre este año 2016 el progenitor compartirá con pernocta con su hija la semana del 24 y para el año siguiente la semana del 31. Alterándose cada año. QUINTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONAZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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