REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 01 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000054
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. RAIZA SANCHEZ, y formulada por la ciudadana SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.580.448, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, según la cual solicita autorización para Viajar de la niña , de once (11) años de edad, y con pasaporte Nro. 094801778, para el día 02/03/2016, con un itirinario de vuelo Nº 420, desde Maiquetía, por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con destino a SANTO DOMINGO, y con retorno en fecha 05/03/2016, por el vuelo 421 de SANTO DOMINGO a Maiquetía, por la línea aérea Aserca Airlines, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa versa sobre una autorización de viaje al exterior con fines de recreación.
Al respecto, esta Juzgadora observa que la ciudadana SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO, en su carácter de madre y representante legal de la, de once (11) años de edad, y con pasaporte Nro. 094801778, solicita por ante este Tribunal la respectiva autorización para que su hija viaje a los fines de disfrutar unos días de vacaciones.
Quien suscribe y al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino una situación de esparcimiento, razón por la cual es necesario valorar el interés superior de la misma para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieran la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 Ejusdem, por lo que de acuerdo al señalado artículo 8, es necesario equilibrar los derechos de la adolescente con el bien común y los derechos de las demás personas.
Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír al progenitor de la niña antes prenombrada, y por cuanto el mismo no compareció en la oportunidad legal fijada por este Tribunal, y en virtud de la proximidad del viaje, y sería contrario al interés superior de la misma no permitirle del disfrute del derecho consagrado en los artículos 27 y 63 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Sentenciador es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, y estar asegurado el retorno de la niña , de once (11) años de edad, y con pasaporte Nro. 094801778, la presente autorización debe prosperar en derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el viaje de la niña , de once (11) años de edad y con pasaporte Nro. 094801778, para que viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.580.448, el día 02/03/2016, con un itirinario de vuelo Nº 420, desde Maiquetía, por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con destino a SANTO DOMINGO, y con retorno en fecha 05/03/2016, por el vuelo 421 de SANTO DOMINGO a Maiquetía, por la línea aérea Aserca Airlines. Finalmente se insta a la progenitora ciudadana SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO, para que el día hábil siguiente al retorno al país de la niña antes identificada, comparezca por ante este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez y consigne copia del Pasaporte con los sellos debidamente estampados por las autoridades del SAIME, a los fines de probar su retorno al país. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto y líbrese el oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS