REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 16 de marzo de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000130
 
 
     Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.636.392,  actuando en interés de sus hijas, de diez (10) y siete (07) años de edad, nacidas el 28-03-05 y 07-10-08, asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JEFFERSON ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.803.988, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de primera Instancia de mediación y Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas, de diez (10) y siete (07) años de edad, al ciudadano JEFFERSON ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.803.988. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA  GONZALEZ.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
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