REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000131


Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana NAIVE CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.063.285, actuando en interés de su hija, de diez (10) años de edad, nacida el 24-10-05, asistidas por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana KATHERINE RAIMAR MELGAREJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.193.210, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña, de diez (10) años de edad, a la ciudadana KATHERINE RAIMAR MELGAREJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.193.210. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,