REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000112
Visto el presente convenimiento de Obligación de manutención celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: BAJAÑA LAJE EXTIO ALFREDO y DORIS RAIZA GREGORIA MAYORA DIAZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad NROS E-82.185.536 y V-20.562.365, respectivamente, a favor de la niña, de un (1) mes de edad, nacida en fecha 15/01/2016; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
ABG. THAMARA BRICEÑO
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