REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000076
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana EGLETH MARAYBES FEBRES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.072.184, actuando en interés de su hijo, de doce (12) años de edad, nacido el 01-09-03, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano KELWUY JOSE LEON SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.483.457, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente, doce (12) años de edad, al ciudadano KELWUY JOSE LEON SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.483.457. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. THAMARA BRICEÑO
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