REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000038

Vista la diligencia de fecha 17/03/2016, suscrita por el Profesional del Derecho JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.055, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.153.634, mediante la cual solicita medida preventiva de arraigo o prohibición de salida del país de los niños , a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, resultando suficiente para tal fin, que la parte solicitante señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y por cuanto aprecia esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos aludidos en la precitada norma, siendo que según la representación judicial de la parte demanda, existe temor fundado de que el progenitor de los niños, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.225.978, pudiera sustraerlos del territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en desmedro de los derechos inherentes a las ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de madre de los niños antes señalados, esta Jueza, DECRETA medida preventiva de arraigo o prohibición de salida del país de los niños , de siete (07), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, de conformidad con el literal a), Parágrafo Primero del artículo 466 ejusdem. En consecuencia, líbrese oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de comunicarle el presente decreto y en ese sentido se sirva a hacer extensivo el conocimiento del mismo a sus entes auxiliares, a saber, puertos, aeropuertos y demás vías terrestres. Líbrense oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


THAMARA BRICEÑO