REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000085
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YOJANA DEIDELIS GUILLEN RODRÍGUEZ Y DOMINGO DE JESÚS SAVEDRA ESCALONA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.796.534 Y V-18.676.139 respectivamente, a favor de su hijo, de seis (06)años de edad, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenada.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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