REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000117

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana MAYERLIS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-84.238.097, actuando en interés de sus hijos, de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, nacidos el 01-03-00,21-03-02, 20-09-04 y 25-07-07, asistidos por la ABG. FLORIMAR FERREIRA, Inpreabogado Nº 81.473, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BISANIA MATILDE CISNEROS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.218, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños, de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
G. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA