REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000086.
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos. ANA CAROLINA BALBUENA Y ADRIAN ALEXANDER RON REYES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.796.534 Y V- 18.676.139, respectivamente, en beneficio de su hijo, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 7/7/2009; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
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