REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000093


Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DUGLAS JOSE LEÒN AMARO y EMELY ROSIBIT CRESPO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.507.80 y V-23.597.448, respectivamente, a favor de los niños, de un (01) y de cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 20-03-2014, 09-08-2012, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,