REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000135
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MORA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.190, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, nacidos el 03-01-03 y 18-10-07, respectivamente, asistidos por el ABG. JUAN MARTINS TEXEIRA, Inpreabogado Nº 123.080. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus DAYANA MIRLENYS ESPINOZA ROMERO, ex titular de la cedula de identidad Nº V-12.164.439, al ciudadano: HUMBERTO JOSE MORA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.190, el adolescente y la niña, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, nacidos el 03-01-03 y 18-10-07, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. THAMARA BRICEÑO
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