REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000146


Con vista a la anterior solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS TOLEDO BEREMUDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.042.454, actuando en interés de su hija, la adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. IRENE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.098, mediante la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DIONY RAUL TOLEDO BERMUDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.060.385, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente, de quince (15) años de edad, al ciudadano DIONY RAUL TOLEDO BERMUDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.060.385. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. THAMARA BRICEÑO