REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO No. SP22-G-2016-000021
Sentencia Interlocutoria No. 053/2016
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Jorge Francisco Suárez Ortiz, titular de la cédula de identidad No. V-14.784.917, asistido por el Abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el IPSA bajo el No. 83.563, titular de la cédula de identidad No. V- 5.021.915. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
MOTIVO
Remoción y retiro.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Este Tribunal aprecia que la parte accionante, ejerce el presente recurso contencioso administrativo, bajo el procedimiento de vía de hecho, procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en este sentido se hace indispensable citar el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública […]” De la norma señalada, se desprende que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial es amplísimo, pues da cabida a todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley; con la inclusión de cualquier reclamación de los funcionarios o aspirantes a tales “cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de la Administración Pública”. De manera que el ámbito material del recurso contencioso administrativo funcionarial se determina según un criterio objetivo: cualquier pretensión que se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó. [Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1085, de fecha 6 de abril de 2004, caso: Ana Beatriz Madrid Agelvis]. De manera que tal como ha sido establecido por la jurisprudencia se debe entender que el ámbito material de la querella se determina según un criterio objetivo, es decir, que la pretensión que se busque con el referido recurso puede ser cualquiera que se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó [Vid. Sentencia Nº 582, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2006, caso: Verónica María Rosario Castellanos]. En este orden de ideas, visto que el hoy recurrente poseía una relaci´pon funcionarial con el Instituto recurrido, el presente recurso debe tramitarse bajo las riendas del procedimiento de Querella Funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública-

 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la citación de la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días de despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días continuos por termino de distancia; y se ordena notificaciones al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca pública, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, este último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Con respecto a la medida cautelar solicitada, éste Tribunal se pronunciará al respecto una vez la parte consigne los fotostatos concernientes para la apertura del cuaderno de medida.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.




Asunto: SP22-G-2016-000005
JGMR/ADPU/Gacg.-