REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO ANTIGUO: 8496
ASUNTO: SE21-G-2011-0000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 013/2016

El 1 de junio de 2011, el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 82.952, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira, presentó escrito ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial, contra la empresa mercantil “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A.” y solidariamente la sociedad mercantil “PROSEGUROS, C.A.”, por concepto de Anticipo no amortizado incumpliendo con las obligaciones contenidas en el contrato No. I.V.T.V.U.C.O.-028-2007, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PANTALLA ANCLADA DE PILOTINES CONTINUOS PARA LA REPARACIÓN DE LA FALLA DE BORDE SECTOR SANTA ELENA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA” donde le adeuda la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 496.184,74).
Posteriormente, el 6 de junio de 2011, dicho Juzgado admite la presente demanda y ordena la citación de los representes legales de las sociedades mercantiles “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A.” y solidariamente la sociedad mercantil “PROSEGUROS, C.A.”,
A través de la Resolución N° 2012-0009 de fecha 19 de mayo de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, creó el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en su artículo 4 establece que “El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas en materia contencioso administrativo vinculadas con las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta cuando entre en funcionamiento el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, siendo inaugurado el mismo el día 3 de diciembre de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2014, el Juez de Órgano Jurisdiccional Doctor José Gregorio Morales Rincón se aboca en la presente causa y a su vez se libra boleta de notificación a las empresas “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A.” y “PROSEGUROS, C.A.”.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Antes del pronunciamiento de la solicitud de la homologación, considera oportuno este Tribunal destacar el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que “El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción por el apoderado judicial del Instituto de Vialidad del estado Táchira (IVT), a tal efecto, observa lo siguiente:
Consta a los autos Contrato de Transacción realizado el 22 de octubre de 2015, suscrito entre el ciudadano Carlos Saith Eleazar Franceschini, titular de la cédula de identidad N° 14.903.138, actuando en su condición de representante legal del Instituto de Vialidad del estado Táchira y la abogada Gloria Esther Diaz Rivas inscrita en el IPSA bajo el N° 11.504.726 representante judicial de la empresa mercantil “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A.”, (f174 y f175).
En vista que en fecha 24 de noviembre de 2015, este Tribunal apreció que no podia pronunciarse sobre la homologación del contrato de transacción ut supra, solicitado por las partes ante este Juzgado Superior en fecha 6 de noviembre de 2015, ya que en mismo no constaba autorización del ciudadano Gobernador del estado Táchira, en virtud de ser este quien ejerce el control de tutela sobre el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira de conformidad con el articulo 2 de la Ley de Especial que crea el Instituto de Vialidad del estado Táchira, y es quien la maxima autoridad del referido Instituto, según el articulo 15 de la Ley antes descrita (f183).
Con lo anterior descrito el representante judicial de la parte demandante en fecha 17 de marzo de 2016, consignó documento N° 035-15 de fecha 20 de octubre de 2015, donde se aprecia la aprobación del ciudadano Gobernador del estado Táchira del contrato de transacción suscrito entre ambas partes, para si proceder a solicitar la homologación del mismo.
Al efecto, establecen los artículos 255 y 256, del Capítulo II, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 255. La Transacción tiene entra las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 264. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De manera que, la transacción es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por las partes en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.
Sin embargo, a pesar de que la transacción se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara a la transacción la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
De forma que, el transcrito artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que para trasar en la demanda se requiere concurrentemente:
i) consentimiento y capacidad de las partes para transar, y
ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, vista la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe -a los fines de proceder a la homologación o no del acuerdo celebrado por las partes- tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar sí se encuentran facultadas para celebrar acuerdo de transacción. En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
i) En cuanto al ciudadano abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, representante judicial del Instituto de Vialidad del estado Táchira, el mismo poseen capacidad para transigir en el presente juicio, tal y como se desprende de documento notariado por la Notaria Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (folio 9 y folio10).
ii) En relación a la empresa mercantil “PROFESIONALES INVERSIONES, C.A. (PROFELCA)”, la ciudadana abogada Gloria Esther Díaz Rivas, antes identificada la misma poseen capacidad transigir o convenir en el presente asunto, tal como se desprende del documento notariado por la Notaria pública Novena del Municipio Baruta del estado Miranda (f 172).
Evidenciándose la capacidad de las partes y la autorización del Gobernador del estado Táchira, para disponer del objeto que comprende el Contrato de Transacción presentado, y visto igualmente que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, este Juzgado homologa dicho Contrato de Transacción y ordena el cierre mas archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONTRATO de auto composición procesal de carácter transaccional celebrado entre el Instituto de Vialidad del estado Táchira (IVT) y la empresa mercantil “PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A.” de fecha 22 de octubre de 2015.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-

El Secretario,


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.).
El
Secretario,

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina




JGMR/waps.-