REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000099
NÚMERO ANTIGUO: 9376-12
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 059 /2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellante consignó pruebas el 09/03/2016.
En este sentido, el Tribunal considera:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se declara.
.- En relación a la prueba de informes requerida al Banco de Venezuela; este Juzgador, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Y, en aplicación de los artículos 88 y 89 numeral 3° de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; acuerda solicitar mediante oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la siguiente información:
Si la ciudadana MARIA ALIX DAVILA DE VIVAS, con cédula de identidad N° V-3.767.478, mantiene cuenta bancaria con el Banco de Venezuela, ubicado en la carrera 9 con calle 8, edificio Banco de Venezuela, San Cristóbal del estado Táchira.
De ser afirmativo lo anterior, se indique:
o Tipo de cuenta;
o N° de cuenta;
o Fecha de apertura;
o El movimiento bancario del mes de Abril de 2012, y en especial, el depósito bancario de fecha 23/04/2012, con identificación del titular de la cuenta que realizó el referido depósito bancario y el monto depositado.
Ofíciese lo conducente. Y así se declara.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Nj.
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