REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto: SP22-G-2015-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 060/2016

Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2016, presentada por el abogado Cesar Augusto Moros Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N° 217.134, actuando como Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, mediante la cual consigna nueva propuesta para dar cumplimiento a la sentencia definitiva N° 107/2015 de fecha 13 de octubre de 2015.

Revisando las actas que forman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 22 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte querellada consigno propuesta a los fines de dar cumplimiento a la ejecución voluntaria de la sentencia ut supra, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional considera lo siguiente:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva N° 107/2015, en los numerales Tercero y Cuarto de la referida en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira.
2.- Se ordena a la parte querellante en hacer cumplir con lo ordenado en la sentencia ut supra, en referencia a los punto Tercero y Cuarto del dispositivo.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
5.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Bolivar del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

JGMR/ADPU/waps