TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YOREIMA LEON DE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.812, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio NILDA SEGOVIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187; en el cual expone: que el día 10 de noviembre de 2013, falleció el ciudadano NESTOR EDUARDO VALERO LEON, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.725, quien estuvo domiciliado en Pasaje Cumana, Esquina Calle 12, Casa N° 11-26, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central Dr. Lino Arevalo C.I.C.P.C Subdelegación Tucacas, a causa de “ASFIXIA MECANICA POR INMERSION…”, según Certificado de Defunción N° 2294331, de fecha 11/11/2013, expedido por la Dra. SIMOES A. MARIA R., titular de la cédula de identidad N° 5.132.906; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 131, levantado el 11 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 131 del año 2013, perteneciente a “NESTOR EDUARDO VALERO LEON”, expedida el 23 del mes de abril de 2014, por el Registro Civil del Municipio Silva del estado Falcón.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 817 del año 1988, perteneciente a “NESTOR EDUARDO”, expedida el 02 de octubre de 2001, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-18.990.725, V-5.670.812, V-10.146.104, pertenecientes a los ciudadanos: NESTOR EDUARDO VALERO LEON, YOREIMA LEON DE MEJIA, NESTOR BERNARDO VALERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el veintinueve (29) de febrero de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ROSARIO JURADO TICONA, GLORIA MAYELA SANTANDER DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-19.088.544 y V-5.655.653; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante NESTOR EDUARDO VALERO LEON, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOREIMA LEON DE MEJIA, NESTOR BERNARDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.670.812, V-10.146.104; en su condición de Progenitores del causante NESTOR EDUARDO VALERO LEON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4986, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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