TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 205° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos BELKYS SIRLEY CHACON SOLANO, MARIA JOSE DE LOS ANGELES MANRIQUE CHACON, EDUARDO RAMON MANRIQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.644.304, V-17.931.190, V-24.777.832, en su orden, quienes actúan a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.586, según se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado en fecha 18 de febrero de 2016, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 1, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones respectivos, encontrándose anexo en copia fotostática debidamente confrontada con su original por la Secretaria de este Juzgado a los folios 05 al 07 de la presente solicitud; en el cual expone: que el día 12 de noviembre de 2012, falleció el ciudadano EDUARDO MANRIQUE OROZCO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.261, quien estuvo domiciliado en La Pedrera, Sector La Chinita, N° 5-22 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Ambulatorio I, Abejales, Municipio Libertador del estado Táchira, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA DILATANTE…”, según Certificado de Defunción N° 1488798, de fecha 12/11/2012, expedido por el Doctor OSCAR MANRIQUE, titular de la cédula de identidad V-17.877.604; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 037, levantado el 12 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Táchira, habiendo presentado la parte solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 037 del año 2012, perteneciente a “EDUARDO MANRIQUE OROZCO”, expedida el 23 del mes de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Táchira.
Copia certificada expedida fecha 10 de febrero de 2016, de Sentencia dictada en el Expediente N° 25011 en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; donde fue declarado con lugar el reconocimiento de la Comunidad Concubinaria existente entre los ciudadanos BELKYS SIRLEY CHACON SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.304 y el ciudadano EDUARDO MANRIQUE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.261, por un lapso comprendido entre el mes de febrero del año 1987 hasta el 12 de noviembre de 2015, fecha en la cual falleció el ciudadano antes mencionado.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1670 del año 1988, perteneciente a “MARIA JOSE DE LOS ANGELES”, expedida el 23 de enero de 2015, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 541 del año 1996, perteneciente a “EDUARDO RAMON”, expedida el 16 de agosto de 2012, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-9.206.261, V-5.644.304, V-17.931.190, V-24.777.832, pertenecientes a los ciudadanos EDUARDO MANRIQUE OROZCO, BELKYS SIRLEY CHACON SOLANO, MARIA JOSE DE LOS ANGELES MANRIQUE CHACON, EDUARDO RAMON MANRIQUE CHACON, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el siete (07) de marzo de 2.016, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: BETTY ZENAIDA JAIMES JURADO y JOSE SIMON MARTINEZ CERRADA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.653.961, V-7.662.176, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EDUARDO MANRIQUE OROZCO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Conviviente e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BELKYS SIRLEY CHACON SOLANO, MARIA JOSE DE LOS ANGELES MANRIQUE CHACON, EDUARDO RAMON MANRIQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.644.304, V-17.931.190, V-24.777.832; en su condición de Conviviente la primera y de Hijos los restantes del causante EDUARDO MANRIQUE OROZCO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4985, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria