JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciseis.

AÑOS: 205° y 157°

Visto el acto de composición procesal suscrito el día 17 de marzo del año en curso, entre: el abogado JUAN RAFAEL MESA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.249.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.402, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL TRAMAR C.A., domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 26, del tomo 16-A de fecha 2 de agosto de 2005, y por la parte demandada el abogado en ejercicio CARLOS E BARRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.349, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE, SUMINISTRO Y SERVICIOS RORAIMA (TRASUSER), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 31 de agosto de 2009, Tomo 18-A REGMAR2, bajo el N° 19 del año 2009, Expediente N° 412-1199, domiciliada en la Carrera 2 de Barrancas, Parte Baja, N° 7-60, Municipio Cárdenas, del estado Táchira; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo peticionado por las partes de ordena oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira participándole sobre la presente homologación, en virtud de la apelación relativa a este juicio que cursa por ante ese Tribunal; en relación al oficio peticionado para la Procuraduría General no se acuerda en virtud de que no se verificó la notificación ordenada por este Tribunal en auto de fecha 28 de septiembre de 2015. Se da por terminado el presente juicio, una vez conste acuse de recibo por parte del Tribunal de alzada, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo y publíquese incluso en la página web de este tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 5001, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. De igual manera se libró oficio N° 3190-166 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.