TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (cuatro) de marzo de dos mil dieciséis.-
AÑOS: 205° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas NEULY ALICIA RAMON PINEDA, YENSY PATRICIA RAMON PINEDA y SMITH YANETH RAMON PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.633.633, V-13.148.680 y V-16.611.570, respectivamente, quien actúa asistidos por la Abogado en ejercicio ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.269; en el cual expone: que el día 28 de diciembre de 2015, falleció el ciudadano VICTOR MANUEL RAMON RANGEL, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.499.564, quien estuvo domiciliado en la Calle Bella Vista, N° 13-56, Barrancas, Parte Alta, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital del Seguro Social: Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta Jurisdicción, a causa de “SHOCK NEUROGENICO… CRISIS HIPERTENSIVA…”, según Certificado de Defunción N° 1290, de fecha 29/12/2015, expedido por la Dra. LIDYA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.260.090; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1290, levantado el 29 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado las solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1290 del año 2015, perteneciente a “VICTOR MANUEL RAMON RANGEL”, expedida el 07 del mes de enero de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2332 del año 1977, perteneciente a “NEULY ALICIA”, expedida el 10 de diciembre de 2015, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 8 del año 1984, perteneciente a “SMITH YANETH”, expedida el 20 de enero de 2016, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3891 del año 1988, perteneciente a “YENSY PATRICIA”, expedida el 20 de enero de 2016, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-25.499.564, V-12.633.633, V-16.611.570, V-13.148.680, pertenecientes a los ciudadanos: VICTOR MANUEL RAMON RANGEL, NEULY ALICIA RAMON PINEDA, SMITH YANETH RAMON PINEDA, YENSY PATRICIA RAMON PINEDA, en su orden.-
Copia certificada de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5801 Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2006, expedida por la Oficina Estadal de Archivo de la Gobernación del estado Táchira.
Justificativo de Testigos, evacuado el cuatro (04) de marzo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JULEY COROMOTO CAMARGO DE TORRES, OMAR JOSE PANTALEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-9.218.087 y V-5.664.102; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante VICTOR MANUEL RAMON RANGEL, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijas, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: NEULY ALICIA RAMON PINEDA, SMITH YANETH RAMON PINEDA, YENSY PATRICIA RAMON PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.633.633, V-16.611.570, V-13.148.680; en su condición de Hijas del causante VICTOR MANUEL RAMON RANGEL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4951, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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