REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSE ALBERTO GARCIA ROA y LUZ ELENA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.988.690 y V-13.683.036, respectivamente, debidamente asistidos.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8865-16
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa; En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil (2000), según consta en acta de matrimonio Nro 56.
• Fijaron su domicilio conyugal en el sector F, calle 4, casa Nro 157 del Municipio Torbes, Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha diez (10) del mes de febrero de año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JOSE ALBERTO GARCIA ROA y LUZ ELENA ROZO, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En diligencia de veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que las partes aclaran lo conducente referido a si poseían hijos
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el
divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este
Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE ALBERTO GARCIA ROA y LUZ ELENA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.988.690 y V-13.683.036, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil (2000), según consta en acta de matrimonio Nro 56
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los primero (01) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 53 y se libraron oficios Nros. 116 y 117.
Sol. 8865-16
JJMC/Tapias.
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