SENTENCIA N° 91
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 30 de marzo de 2016.
205º y 157º
En el presente expediente N° 7633 relacionado con el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por EDIXON BERXALI PEREIRA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.584, asistido por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, contra CARLOS ALBERTO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.103.627.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2011 (f. 26), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de enero de 2012 (f. 27), se acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, a fin de que el Alguacil practicara la misma.
En fecha 20 de marzo de 2012 (fls. 31 al 37), la parte demandada presentó escrito de reforma de la demanda y por auto de fecha 29 de febrero de 2012, se admitió dicha reforma.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2012 (f. 49), el Alguacil informó que había hecho entrega de la compulsa de citación a la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES MÉNDEZ. Luego desde la referida fecha la parte actora no ejecuto ningún acto de procedimiento tendente a darle continuidad al juicio, por el contrario, presentó diligencia en fecha 30 de mayo de 2012, solicitando se dictará sentencia, en virtud de que los lapsos de contestación, promoción de pruebas se encontraban vencidos, por lo que no hubo actividad procesal, es decir, aquella actividad determinante que procure que el juicio transite a su fin. De allí que queda demostrada que la inactividad de parte supero con creces el término de un (01) año.
En tal sentido, la perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; la instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por mas de un año, en el cual no realiza impulso procesal alguno, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor a un (1) año, según lo previsto en la norma antes mencionada, por lo tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente procedimiento dirigida a movilizar y mantener en curso el mismo, resulta forzoso declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese.
El Juez
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del tribunal bajo el N° 91
Exp. N° 7633
Fabiola
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