REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 157°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LILIAN DENICE AYALA DE MATEO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.193.266 domiciliada en san Cristóbal, estado Táchira.
ASISTIDA LA PARTE DEMANDANTE POR: Abogado ROLANDO PRATO GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-3.620.637
PARTE DEMANDADA: NELSON ARMANDO PRATO DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.328.149 domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA POR: Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.283
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO
EXPEDIENTE: 054-14
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Expresa la parte actora que dio un préstamo a favor del demandado, ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, que consta en un documento asentado ante la Oficina del Municipio Bolívar Estado Táchira, el préstamo corresponde a una suma de TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 344.000,00) además señala la parte que como garantía del pago antes dicho, constituyó HIPOTECA CONVECIONAL DE PRIMER GRADO a su favor, que versa sobre dos inmuebles de la propiedad del demandado consistentes en dos (2) locales comerciales ubicados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira.
Asimismo señala la parte demandante que la HIPOTECA, tendría un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la protocolización, como expresa su documento constitutivo, el cual posee una fecha de 11 de octubre del año 2012, es decir que en fecha 11 de octubre del año 2013, se le venció el plazo a la parte demandada para pagar lo adeudado; asimismo convinieron las dos partes de pagar un interés del 1% mensual como interés por el capital que fue dado en calidad de préstamo, es decir TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.440,00) las partes convinieron que si no eran pagados los intereses durante dos meses consecutivos, el demandado en su carácter de deudor, perdería el beneficio del plazo acordado que el mismo constaba de 1 año para pagar el monto adeudado.
Señala la parte actora que el demandado nunca pago los intereses y, sin embargo dejo transcurrir el año íntegramente convenido para que la parte demandada, pagara los intereses pactados, y le diera cumplimiento al pago de la suma adeudada.
Señala la parte actora que el demandado solo efectuó un pago de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs.12.000,00) mensuales en el transcurso de nueve (9) meses para tener un total de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 108.000,00) los cuales la parte demandante, los tomó como amortización al capital, es decir, que la parte demandada, ha pagado una suma parcial que corresponde a CIENTO OCHOL MIL BOLIVARES (Bs.. 108.000,00) adeudando un total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 236,000.00) correspondiente a la suma integra que le fue dada como préstamo.
Señala la parte demandante que tras múltiple diligencias extrajudiciales, no logro que el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, le pagara la suma que le adeuda y los intereses convenidos, de esta forma procede judicialmente en contra de su deudor en los términos siguientes:
CAPITULO II
DEL DERECHO
En base al artículo 660 del Código de Procedimiento Vivil, la parte demandante, procede a demandar al ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, por Ejecución de Hipoteca y que sea condenado al pago de las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 236.000,00) por concepto de préstamo y garantizado por la hipoteca de primer grado que versa sobre los inmuebles objeto de la litis presente.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.600,00) por concepto de intereses vencidos correspondientes al 1% mensual sobre el monto adeudado que corresponde a partir de la fecha: Noviembre, 11 del 2012, corresponde a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.440,00) Diciembre, 11 del 2012 corresponde a La cantidad de TRES MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.320., 00) Enero, 11 del 2013 corresponde a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) Febrero, 11 del 2013 corresponde a la cantidad TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.080,00) Marzo, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.960,00) Abril, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.840,00) Mayo, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.720,00) Junio, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) Julio, 11 de 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.480,00) Agosto, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Septiembre, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Noviembre, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTIS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Diciembre, 11 del 2013 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Enero, 11 del 2014 DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Febrero, 11 del 2014 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Marzo, 11 del 2014 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Abril, 11 del 2014 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Mayo, 11 del 2014 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) Junio, 11 del 2014 corresponde a la cantidad DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00)
Asimismo ,La parte actora señala que en total son 20 meses vencidos generando un monto total de intereses de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.600,00) la demandante exige que sean pagados los intereses vencidos y que los que se sigan venciendo hasta el total pago de la suma reclamada y adeudada.
CAPITULO III
MEDIDAD PREVENTIVA

La parte actora solicita bajo el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil que sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre los inmuebles objeto de la presente litis.
ADMISION
INTIMACION
Por auto de fecha 03 de Julio de 2014, el Tribunal admitió la demanda, en consecuencia, como se encuentran los requisitos cumplidos, establecidos en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se ordenó la INTIMACION del demandado NELSON ARMANDO PRATO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.328.149, para que consignara por ante este Tribunal dentro de los (3) días de despacho siguientes contados a partir de, que constara en el expediente la intimación, y de vencido un (1) día mas que se le concede como termino de distancia, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, a percibido de ejecución lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 236.000,00) por concepto de préstamo. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.53.600,00) por concepto de intereses vencidos. En efecto formule oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la intimación. De esta forma se comisiona al Jugado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librándose despacho en esa misma fecha con Nº de oficio 274. Asimismo de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles objeto presente litis. (Folio 20 al 22).
PODER APUD ACTA

En horas de despacho del día 03 de octubre del año 2014 se presento ante este tribunal, la ciudadana LILIAN DENICE AYALA DE MATEO, otorga poder APUD ACTA al abogado ORLANDO PRATO GUTIEEREZ inscrito en el Inpreabogado Nº 33.973. La suscrita secretaria certifico que el presente acto se celebró en su presencia y que la poderdante LILIAN DENICE AYALA DE MATEO se identifico ante ella.

RESULTAS DE LA INTIMACION

A partir del folio numero veintinueve (29) hasta el folio numero sesenta y seis (66) corren insertas todas las actuaciones relativas a la intimación de la parte demandada y de las cuales se desprende:
El día 13 de octubre del año 2014 el tribunal comisionado dio entrada el oficio, con la comisión de boleta de intimación y lo libro con oficio numero cuarenta y uno (41). Folio 30
En fecha 10 de noviembre del año 2014 el alguacil del tribunal comisionado, informo que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada y nunca fue posible localizar al intimado ciudadano. (Folio 32)
En el día 21 de noviembre del 2014 el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, consignó poder APUD ACTA y asimismo solicito cartel de citación, en vista que el alguacil del tribunal comisionado manifestó que no pudo lograr la citación.
En el día 29 de abril del 2015 se presento ante el tribunal comisionado el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ el cual, consigno en original los periódicos de Diario la Nación que corresponden al cartel de citación (folio 57)
En fecha 07 de mayo, del 2015 comparece ante el tribunal comisionado la ciudadana MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA secretaria del mismo tribunal comisionado, expone que hizo efectivo la fijación del cartel correspondiente. (Folio 64)
En fecha 11 de mayo de 2015 el tribunal comisionado remite el expediente con oficio Nº 161-2015 (folio 65).

PARTE DEMANDADA OTORGA PODER JUDICIAL
En fecha 17 de junio del 2015 se presenta ante este tribunal el abogado JESUS MARIA GOMEZ inscripto en el Inpreabogado No. 72.783 quien consigo en ese acto poder judicial que fue otorgado por la parte demandada el ciudadano, NELSON ARMANDO PINTO DAVILA, asimismo se dio por intimado en el proceso, el cual formulo oposición de ley. (Folio 67)
OPOSICION DE LA DEMANDA

El día 01 de julio del año 2015 a las 12:53 horas de la tarde, fue recibido por medio de escrito la oposición de demanda, formulada por el abogado en ejercicio NELSON ARMANDO PRATO DAVILA en representación legal del demandado, procedió a dar oposición a la demanda de ejecución de hipoteca en los siguientes términos:
Hace oposición al pago que se le intima a su poderdante de conformidad con el articulo 663 del código de procedimiento civil que en su numeral 5 establece: “por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con su escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente” así mismo consigno la parte demandante la prueba escrita de su oposición de esta forma contradice en su totalidad la demanda por no ajustarse a la realidad jurídica de los hechos , ni el derecho que invoco la parte demandante.
El demandado afirma que es cierto el préstamo, realizado por la parte actora por la cantidad de TRECIETOS CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 344.000,00) igual afirma que su poderdante, realizo abonos al capital de la deuda por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 144.000,00) señala que estos mismo abonos fueron equivalentes a 12 cuotas que expresa de la manera siguiente:
El día 08 de noviembre del 2012 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Nº de deposito 315170
El día 10 de diciembre del 2012 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Nº de deposito 703270
El día 14 de enero del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Nº de deposito 233593
El día 11 de marzo del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Nº de deposito 769537
El día 26 de abril del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Nº de deposito 845862
El día 28 de mayo del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Nº de deposito 185940
El día 12 de junio del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Nº de deposito 738882
El día 27 de julio del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Nº de deposito 034002
El día 07 de septiembre del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) Nº de deposito 964716
El día 14 de octubre del 2013 abono la parte demandada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) Nº de deposito 759321

La parte demandada consigno los depósitos realizados antes descritos, asimismo señalo que su apoderado, hizo un pago en efectivo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,00) también señalo que el deposito Nº 964716, fue sustituido por un pago en efectivo el cual consta en un recibo firmado por la demandante, en fecha 16 de septiembre del año 2013. Según la parte actora el total de sus abonos corresponde a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00) y no a la cantidad que señala la parte actora en el libelo que corresponde a CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 108.000,00). De esta forma pide la parte demandada que se nombre un experto, con la finalidad de comprobar lo antes expuesto y se proceda a pagar la cantidad que realmente adeuda.
EL TRIBUNAL DECIDE
En fecha, 08 de julio del 2015 este tribunal decide, por cuanto de los autos se desprende que en la causa existe discusión sobre el monto deudor, en virtud de lo antes expuesto, determino el tribunal que dicho asunto se tramitara por el procedimiento ordinario. Así mismo se procedió a librar boletas de notificación a las partes procesales.

RECIBO DE NOTIFICACION

El día, martes 14 de julio, del 2015 el alguacil de este tribunal el ciudadano CARLOS GUERRERO, informa que el día, 13 de julio del 2015 a las 11:55 horas de la mañana, se notifico al abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, representante de la parte demandada.

El día, 14 de julio del 2015 el alguacil de este tribunal el ciudadano CARLOS GUERRERO, informa que el mismo día a las 02:55 horas de la tarde se notifico al abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ representante de la parte actora.
PROMOCION DE PRUEBAS
En fecha 31 de julio del 2015 la parte actora mediante escrito procedió a promover pruebas en los términos siguientes:
A) cheque del BANCO NACIONAL DE CREDITO por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) de la cuenta corriente del demandado signada con el Nº 39681448
B) cheque de BANCARIBE por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00)de cuenta corriente del demandado signada con el Nº 80296783
Señala la parte actora que ambos emitidos fueron depositados el día 14 de octubre del 2013 a su cuenta que corresponde a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. También expresa que desconoce el deposito presentado por el demandante con el literal “J” según de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) el que según nunca apareció depositado a la cuenta de la demandante.
Asimismo solicito ante este tribunal inspección judicial en la oficina administrativa del BANCO PROVINCIAL con el fin de comprobar que la parte actora posee una cuenta corriente signada con el número donde fueron realizados los depósitos. Y que si en esa mima cuenta fue depositado la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) el día, 14 de octubre del 201 al 15 de noviembre del 2013.Si en caso que existiera el antes dicho depósito proviene de los siguientes cheques:
A) cheque correspondiente a la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) de la cuenta corriente del demandado.
B) Cheque correspondiente a la entidad bancaria BANCARIBE por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) de la cuenta corriente del demandado con fecha del 14 de octubre del 2013.

ADMISION DE PRUEBAS

En fecha 31 de julio, del 2015 este tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante, asimismo fija para fecha 13 de octubre del 2015 a las 9:00 horas de la mañana, realizar inspección judicial, solicitada por la parte actora. La parte demandada, no promovió pruebas. En fecha 13 de octubre del 2015 a las 9:00 el tribunal se constituyo en las oficinas administrativas correspondientes a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL; como así lo solicito la parte actora, a fin de evacuar la Inspección solicitada.

MOTIVACIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, así como los planteamientos de las partes y sus respectivas pretensiones, este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, un proceso debido que involucra el derecho a la defensa de las partes, contenidos en el artículo 26 y 49 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, cuyo acatamiento es obligatorio por los operadores de justicia por ser guardianes de la constitucionalidad y que al materializarse conlleva sin lugar a dudas a la existencia de un proceso justo que requiere necesariamente que no se prive a nadie de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirles a través de un proceso conducido en forma legal y concluya con el dictado de una sentencia fundada. Ante tal deber constitucional a este juzgador se le hace imperioso recurrir al acto primigenio del proceso, es decir al libelo de la demanda, a las excepciones opuestas en el escrito de oposición y al acerbo probatorio traído a los autos, para el dictado de una decisión exhaustiva en razón de ello tenemos:
a.-) Del acto primigenio de la demanda:
Alego la parte actora que consta de documento protocolizado en la oficina subalterna del registro público del Municipio Bolívar, Estado Táchira de fecha11 de octubre del 2012, bajo el No. 2012.504, siento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 427.18.2.1.2633, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, que le otorgo un préstamo por la cantidad de TRESCIIENTOS CUARENTA Y CUTARO MIL BOLIVARES (344.000,00) en dinero en efectivo al ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, al interés del uno por ciento mensual (1%) y que para garantizar dicho préstamo constituyo sobre un inmueble de su propiedad constituido por dos locales comerciales ubicados en la calle 3, entre carreras 21 y 22 No. 21-19, barrio Antonio José de Sucre, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, en la planta baja del Edificio Residencias las cúpulas, y que son: PRIMERO: Un local comercial, signado con el No. 1 integrado el mismo por; Un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2) y alinderado así: NORTE: en parte con el local No. 2, y en parte con el local No. 3. SUR: Hall de entrada del edificio. ESTE: Con la calle 3 y OESTE: Con el local No. 5. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como cincuenta y cinco por ciento (3,55%) sobre los bienes y cargas comunes del edificio, según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el No. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y adquirido según documento protocolizado por ante el mismo registro en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el No. 277, Tomo VI, Protocolo I correspondiente al segu7ndo trimestre del 2008. SEGUNDO: Un local comercial signado con el No. 5, integrado por un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43mts2) y alinderado así: NORTE: En parte con el local No 3 y en parte con el local No 4. SUR: Con el cuarto de maquinas y cuarto para deposito de basura. ESTE: Parte con el Hall de entrada del edificio y parte con el local comercial No 1 y en parte con el cuarto de maquinas y por el OESTE: Con la calle 2. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como dieciochos por ciento (3,18%) sobre los bienes y cargas comunes de edificio. Según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el No. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y habiéndose adquirido según documento protocolizado en la misma oficina en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el Nro. 278 Tomo VI, protocolo I, correspondiente al segundo trimestre del 2008. Hipoteca Convencional de primer Grado. Que convinieron que la hipoteca era por un plazo fijo de un año contados a partir de la fecha de protocolización del documento hipotecario que fue el 11 de octubre del 2012 es decir que debía cancelar el préstamo el 11 de octubre del 2013 y que se pactaron intereses al uno por ciento mensual, es decir la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta bolívares (3440, ooBs), que nunca pago y que solo ha amortizado al capital DOCE MIL BOLIVARES (12.000, oo), durante nueves meses, para un total de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES(Bs. 108.000,oo), quedando a deber la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES(236.000,oo), mas la totalidad de los intereses.
Igualmente solicita que se le paguen la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 236.000,00) por concepto de préstamo, garantizado por la hipoteca convencional de primer grado. Así como la suma de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00) por concepto de intereses vencidos al uno por ciento mensual, desde el 11 de noviembre del 2012 al 11 de junio del 2014 y los intereses que se sigan venciendo. Solicito en el petitum la indexación y protesto las costas y costos del presente juicio.

b.-) De la oposición al decreto intimatorio
La representación judicial de la parte intimada ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, en fecha 01 de julio del 2015, de conformidad con el ordinal 5 del articulo 663 del Código de procedimiento civil, realizo oposición a la solicitud de ejecución, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en el libelo de demanda, alegando que su representado hizo abonos que ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (144.000,oo) para lo cual consigno depósitos realizados en la entidad bancaria y abonos, para lo cuál le otorgaron recibos de pago.
c.-) De los medios probatorios
1.-) Original del documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna del registro público del Municipio Bolívar, Estado Táchira de fecha11 de octubre del 2012, bajo el Nro. 2012.504, siento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 427.18.2.1.2633, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, en donde se constituyo la hipoteca Convencional de primer grado sobre el inmueble constituido por dos locales comerciales ubicados en la calle 3, entre carreras 21 y 22 Nro. 21-19, barrio Antonio José de Sucre, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, en la planta baja del Edificio Residencias las cúpulas, y que son: PRIMERO: Un local comercial, signado con el Nro. 1 integrado el mismo por; Un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2) y alinderado así: NORTE: en parte con el local Nro. 2, y en parte con el local Nro. 3. SUR: Hall de entrada del edificio. ESTE: Con la calle 3 y OESTE: Con el local Nro. 5. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como cincuenta y cinco por ciento (3,55%) sobre los bienes y cargas comunes del edificio, según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y adquirido según documento protocolizado por ante el mismo registro en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el No. 277, Tomo VI, Protocolo I correspondiente al segu7ndo trimestre del 2008. SEGUNDO: Un local comercial signado con el No 5, integrado por un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43mts2) y alinderado así: NORTE: En parte con el local No 3 y en parte con el local No 4. SUR: Con el cuarto de maquinas y cuarto para deposito de basura. ESTE: Parte con el Hall de entrada del edificio y parte con el local comercial No 1 y en parte con el cuarto de maquinas y por el OESTE: Con la calle 2. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como dieciochos por ciento (3,18%) sobre los bienes y cargas comunes de edificio. Según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el No. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y habiéndose adquirido según documento protocolizado en la misma oficina en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el No. 278 Tomo VI, protocolo I, correspondiente al segundo trimestre del 2008, documento publico valorado conforme lo establecen los artículos 1357 y 1384 del Código Civil, ya que el mismo se evidencia que el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, constituyo HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, sobre el inmueble ya identificado, para garantizar la obligación asumida.
2.-) La parte actora en su escrito de promoción de pruebas, desconoce el documento opuesto en el literal J del escrito de oposición que consiste en dos cheques el primero contra el banco nacional de crédito por la suma de Veinte mil bolívares de la cuenta corriente No. 01910096112196009832 y con numero 39681448, que acompaño en copia fotostática simple, y el segundo cheque por la suma de dieciséis mil bolívares (16.000,00) contra el Banco Caribe, de la cuenta No. 01140431684310070560 signado con el Nro. 80296783, que acompaño en copia fotostática, ya que los mismos no se hicieron efectivos en la cuenta de su representada. Dichos documentos no pueden ser valorados ya que fueron desconocidos por la parte actora y la parte accionada no impulso durante el debate probatorio prueba alguna que certificara fehacientemente que dichos depósitos se hicieron efectivo en la cuenta de la parte actora, por lo tanto este tribunal no le da ningún valor a dicha prueba consignada en el escrito de oposición. En cuanto a los demás depósitos que han sido consignados en copia fotostática que corren a los folios 73, 74,75, 77 y 78, que alega la parte accionada este Tribunal los valora de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil, ya que no fueron impugnados ni rechazados ni desconocidos por la ‘parte demandante. Dichos depósitos que fueron impugnados ni rechazados por la parte actora ascienden a la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (132.000,oo).
Visto el abanico probatorio, establecido y valorado conforme al acápite anterior de este párrafo, así como los alegatos y argumentos de las partes corresponde a este jurisdicente resolver sobre la procedencia de la ejecución de hipoteca intentada por la ciudadana LILIAN DENICE AYALA DE MATEO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.193.266 domiciliada en san Cristóbal, estado Táchira, contra el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, ello en razón del alegato del intimante que otorgo un préstamo al intimado y el cual constituyo Hipoteca convencional de Primer grado, para garantizar el pago del mismo y por cuanto el intimado no le pago procedió a la ejecución de la garantía. Igualmente debe de resolver la oposición formulada por la parte intimada fundamentada en la disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la demanda de ejecución.
DE LA OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA

La parte intimada se opuso a la ejecución con fundamento en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de Hipoteca. En este sentido establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación mas el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes….Omissis…5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con le escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
Argumenta la parte intimada que en la solicitud de ejecución de garantía hipotecaria, existe disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud, por cuanto se desprende claramente del libelo de la demanda que la parte intimante solicito el pago del capital y acepto de que se habían hecho algunos abonos, sin embargo no en la cantidad referida por el, ya que los depósitos acompañados al escrito de oposición se demostró, que los depósitos abonados excedieron de los calculados por la parte intimante.
MERITO DE LA CAUSA
La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos el cumplimiento de una obligación.(artículos 1877 del Código civil)
Con la constitución de la Hipoteca se le otorga al acreedor hipotecario el ius distrahendi que es el derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito sino es honrado.
En el caso sometido a revisión se trata de una hipoteca convencional que como su nombre lo establece deviene de un contrato en el que el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, constituyo a favor de la ciudadana LILIAN DENICE AYALA DE MATEO, garantía hipotecaria especial de Primer grado sobre un inmueble constituido(constituido por dos locales comerciales ubicados en la calle 3, entre carreras 21 y 22 No. 21-19, barrio Antonio José de Sucre, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, en la planta baja del Edificio Residencias las cúpulas, y que son: PRIMERO: Un local comercial, signado con el No. 1 integrado el mismo por; Un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2) y alinderado así: NORTE: en parte con el local Nro. 2, y en parte con el local Nro. 3. SUR: Hall de entrada del edificio. ESTE: Con la calle 3 y OESTE: Con el local Nro. 5. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como cincuenta y cinco por ciento (3,55%) sobre los bienes y cargas comunes del edificio, según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y adquirido según documento protocolizado por ante el mismo registro en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el No. 277, Tomo VI, Protocolo I correspondiente al segundo trimestre del 2008. SEGUNDO: Un local comercial signado con el Nro 5, integrado por un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43mts2) y alinderado así: NORTE: En parte con el local Nro 3 y en parte con el local Nro 4. SUR: Con el cuarto de maquinas y cuarto para deposito de basura. ESTE: Parte con el Hall de entrada del edificio y parte con el local comercial Nro 1 y en parte con el cuarto de maquinas y por el OESTE: Con la calle 2. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como dieciochos por ciento (3,18%) sobre los bienes y cargas comunes de edificio. Según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el No. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y habiéndose adquirido según documento protocolizado en la misma oficina en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el No. 278 Tomo VI, protocolo I, correspondiente al segundo trimestre del 2008.
La intimante pretende la ejecución de hipoteca constituida a su favor, en razón de la falta de pago del préstamo que fue concedido y que debía ser pagado al año siguiente de la constitución de la hipoteca. Ahora bien de las actas procesales no se evidencia la demostración del pago total del préstamo, sino que por el contrato solo se observan abonos parciales del mismo, que han sido reconocidos por la parte intimante en su escrito de ejecución y ratificados mediante pruebas en el escrito de oposición de la parte intimada, con la única diferencia que hay disconformidad entre lo reclamado y lo alegado por la parte intimada, siendo cierto que no se hay pagado la totalidad del crédito que se le adeuda a la acreedora. A mayor abundamiento la intimada se excepciono mediante los abonos parciales que realizo, lo cual fueron aceptados desde su inicio por el intimante, lo cual no la releva del cumplimiento total de la acreencia, por lo tanto habiéndose probado la existencia de la obligación, la falta de pago de la totalidad de la obligación así como de los intereses y la garantía hipotecaria sobre el inmueble, sobre el cual se pide la ejecución, lo adecuado es declara procedente la solicitud de ejecución de hipoteca y se ordena se prosiga con el embargo ejecutivo del bien inmueble objeto de la ejecución. Consecuencialmente se condena al intimado al pago de la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 212.000,00) por concepto del préstamo que no ha sido pagado totalmente, ya que solo se han realizado pagos parciales, en diferentes fechas y se declara improcedente el pago solicitado por la intimante. En cuanto a los intereses legales que son calculados al uno por ciento (1%), ya que no hay veracidad en cuanto es el monto que le corresponde ya que la parte intimada hizo pago parciales, implica necesariamente que deben ser calculados conforme al monto que corresponda mensualmente, haciendo descuento de los abonos parciales. Ahora bien respecto a la corrección monetaria solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, esta no resulta procedente habida cuenta que se esta en presencia de un a obligación dineraria y no de valor, puesto que respecto a la primera no procede la indexación ya que lo dejado de percibir por la prestamista ante el incumplimiento del deudor resulta compensado con los intereses convencionales o moratorios, resultando contra lege excesivo y en detrimento de las garantías constitucionales del deudor, cobrar además la indexación de cada uno de los intereses, la indexación del capital de la obligación principal.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos ya dos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la Ejecución de la Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre el inmueble constituido por dos locales comerciales ubicados en la calle 3, entre carreras 21 y 22 No. 21-19, Barrio Antonio José de Sucre, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, del Estado Táchira, en la planta baja del Edificio Residencias Las cúpulas, y que son: PRIMERO: Un local comercial, signado con el No. 1 integrado el mismo por; Un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2) y alinderado así: NORTE: en parte con el local No. 2, y en parte con el local No. 3. SUR: Hall de entrada del edificio. ESTE: Con la calle 3 y OESTE: Con el local No. 5. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como cincuenta y cinco por ciento (3,55%) sobre los bienes y cargas comunes del edificio, según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y adquirido según documento protocolizado por ante el mismo registro en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el No. 277, Tomo VI, Protocolo I correspondiente al segundo trimestre del 2008. SEGUNDO: Un local comercial signado con el No 5, integrado por un salón y un baño, dicho inmueble tiene un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43mts2) y alinderado así: NORTE: En parte con el local No 3 y en parte con el local No 4. SUR: Con el cuarto de maquinas y cuarto para deposito de basura. ESTE: Parte con el Hall de entrada del edificio y parte con el local comercial No 1 y en parte con el cuarto de maquinas y por el OESTE: Con la calle 2. Al local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de tres como dieciochos por ciento (3,18%) sobre los bienes y cargas comunes de edificio. Según documento de condominio protocolizado en la Oficina subalternas del Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Táchira el 21 de diciembre de 1990, bajo el No. 155, tomo 4, Protocolo primero, Cuarto Trimestre de 1990. Y habiéndose adquirido según documento protocolizado en la misma oficina en fecha 29 de mayo de 2008, registrado bajo el No. 278 Tomo VI, protocolo I, correspondiente al segundo trimestre del 2008. Y se ordena proseguir con el embargo ejecutivo sobre inmueble descrito.
SEGUNDO: Se condena a la parte intimada a pagar la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 212.000, 00) por concepto del préstamo que no ha sido pagado totalmente.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses legales, para lo cual se designa un experto contable para su cálculo, hasta que sea cancelada totalmente la deuda.
CUARTO: Improcedente la solicitud de indexación.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida la parte intimada.
Por cuanto la presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal establecido para ello, se considera innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciseis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.- ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS (Fdo. Ilegible) Juez Titular Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ (Fdo. Ilegible) SECRETARIA. En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ (Fdo. Ilegible) SECRETARIA FAM/C.A/ EXP: 054



La Suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado del expediente No. 054-14 relacionado con el juicio seguido por la ciudadana LILIAN DENICE AYALA DE MATEO contra NELSON ARMANDO PRATO DAVILA; MOTVO EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 17 de marzo de 2016


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA




FAM/cbmp