REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de marzo de Dos Mil dieciséis.

205° y 157°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos NUMA GIOLBERTI RODRÍGUEZ RINCON y MARIA LOURDES MALDONADO DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.194.801 y V-3.078.770, evacuadas por ante este Despacho en fecha 17/03/2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 902 fecha 18 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a la de cujus ANA FRANCISCA USECHE DE OSTOS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.554.793; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 83 de fecha 31 de agosto de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a ANA FRANCISCA USECHE DE OSTOS (causante) y LUIS ANDRES OSTOS CONTRERAS; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 534 de fecha 14 de mayo de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a BLANELBA DE LA CONSOLACION OSTOS USECHE; Partida de Nacimiento N° 252 de fecha 16 de febrero de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a ERIKA LUDRENA OSTOS USECHE; Partida de Nacimiento N° 122 de fecha 26 de enero de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a LUXANA ANDREINA OSTOS USECHE; Partida de Nacimiento N° 548 de fecha 14 de abril de 1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a LUBLANA COROMOTO OSTOS USECHE; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANDRES OSTOS CONTRERAS, BLANELBA DE LA CONSOLACION OSTOS USECHE, ERIKA LUDRENA OSTOS USECHE, LUXANA ANDREINA OSTOS USECHE y LUBLANA COROMOTO OSTOS DE LOTTICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.755.966, V-10.148.496, V-10.150.258, V-10.173.748 y V-12.632.083, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge el primero y de hijos los restantes de la de Cujus ANA FRANCISCA USECHE DE OSTOS, quien falleció Ab-Intestato, el día 17 de septiembre de 2015, en su casa de habitación ubicada en la Avenida 2 N° 314, Urbanización La Guayana, Sector Santa Inés, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas solicitadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
Solicitud N° 374.-