En horas de despacho del día de hoy, miércoles, 16 de marzo de 2016, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de febrero del 2016 (folio 88), en la persona de la Juez Temporal ABOGADO GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, Secretaria Temporal la ABOGADA NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, el Alguacil titular, el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ha intentado el ciudadano JULIO BOLIVAR SEVILLANO ARCE, titular de la cédula de identidad N° V-12.056.914, asistido por la abogado en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROGRAMADOS POR COMPRAS, C.A., representada por el ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.872, que se sustancia en el expediente signado con el N° 076-15, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la abogado LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.780, apoderada judicial de la parte demandante; la abogado en ejercicio MARIA LUISA CHACON MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 178.649, defensora ad-litem de la parte demandada. Seguidamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Temporal que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal; La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio. Cumplido lo anterior se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le indica a la parte demandante que se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda, en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez minutos. El Tribunal recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Seguidamente el Tribunal procede a conferir el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos para su exposición, quien expone lo siguiente: “la presente demanda tiene por objeto el desalojo y por consiguiente la entrega del local de mi representado, en vista de que se le alquiló tal y como quedó demostrado en autos, a Servicios Programados de Ventas, representado por el ciudadano Jacinto Gómez, se le alquiló desde el 2001, pero a mediados del 2013 a 2014, presentó atraso hasta de cinco meses en octubre de 2014, se presenta con un cheque para el pago de cinco meses que adeudaba, pero el cheque no se pudo hacer efectivo, ya que carecía de fondos, el canceló en efectivo, pero desde esta fecha hasta la presente no canceló mas, el local lo cerró, se citó por correo, hasta la presente el local aparece cerrado, adeuda pagos de servicios, el atraso de demostró através de los recibos que firmaba por decir pagaba marzo y los recibos tenían fecha de junio o julio, en consecuencia le solicito al tribunal la entrega del local. Es todo”. Concluido el derecho de palabra del demandante, se le concede el derecho de palabra a la defensora ad-litem de la parte demandada, quien expone: “en vista de que no he podido establecer de ningún tipo de contrato con mi defendido, me veo en la necesidad de mantener una defensa genérica, por lo tanto, niego rechazo y contradigo que mi defendido se halla atrasado en los pagos de los canones de arrendamiento y en el pago del servicio de agua, de igual modo me adhiero a las defensas alegadas a la parte demandante, en todo aquello que pudiera beneficiar al demandado, niego rechazo y contradigo la acción en derecho, la acción incoada en contra de mi defendido.” Es todo. Concluida la presente audiencia y conforme a lo pautado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de justicia procede a retirarse por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar el dispositivo de la sentencia, para posteriormente publicar el íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, donde se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 877 eiusdem; seguidamente la juez informa a las partes que el dispositivo oral se dictará a las 10 y 40 de la mañana del día de hoy.
Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS
Juez Temporal
Abg. LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS Abg. MARIA LUISA CHACON MEDINA
Apoderada judicial de la parte demandante Defensora Ad-litem de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Temporal
GZAS/Magally o.
Exp. Nº 076-15
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