TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2016, presentado por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.366, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, los ciudadanos OLGA MARINA CADAMO CARRILLO y JESUS ALBERTO CADAMO JAIMES, co demandados en autos, asistidos por la abogado en ejercicio ODRA GOMEZ MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 198.173, mediante la cual realizan TRANSACCION JUDICIAL, pretendiendo mediante ésta la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el Órgano Jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
Se acuerda el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2015, ordenándose el archivo de la presente causa una vez quede definitivamente firme la presente homologación.
Juez Temporal

Abg. Gloria Zulay Arenas de Salas
Secretaria Temporal

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
Secretaria Temporal
Exp. N° 119-15
RMCQ/Magally o.-