REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
206° y 156
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE MEDINA DE ELCOCK, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad, V-8.627.348, domiciliada en Calabozo, estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abg. ELSA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.772.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 357-16
Mediante escrito admitido en fecha 21 de enero de 2016, la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA DE ELCOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.627.348, representada por su apoderada judicial abogada Elsa Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.772; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 3811, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia La concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del año 1969. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).
En el escrito libelar alega la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.634.427, el cual nació el 03 de octubre de 1969, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3811, de fecha 03 de octubre de 1969, emanada de la antes Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Alega que por error involuntario el nombre de su padre parece como Pedro Eduardo Elcock Jiménez, cuando realmente su nombre es Eduardo José Elcock Jiménez; que por lo antes expuesto solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 3811, de fecha 03 de Octubre de 1969, la cual cursa por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, de San Cristóbal, estado Táchira; en el sentido que donde aparece el nombre del padre como Pedro Eduardo Elcock Jiménez, debe decir Eduardo José Elcock Jiménez.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Poder Especial otorgado por la ciudadana Carmen del Valle Medina de Elcock, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.627.348, a la abogada Elsa Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.200.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.772; autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, estado Guárico, de fecha 19 de octubre de 2015, bajo el N° 42, tomo 106, folios 138 al 140, marcado con la letra “A”.
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Carmen del Valle Medina de Elcock, marcada con la letra “B”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 3811 del año 1969 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, marcada con la letra “C”.
4. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 3811 del año 1969, tomo 5, folio 474 vto, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, marcada con la letra “D”.
5. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al de cujus ciudadano Eduardo José Elcock Alarcón, expedida por el Servicio Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
6. Copia certificada del Acta de Defunción N° 332 de fecha 18 de agosto de 2015, perteneciente al de cujus ciudadano Eduardo José Elcock Alarcón, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico.
7. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 235 de fecha 25 de septiembre de 2014, perteneciente al de cujus ciudadano Eduardo José Elcock Alarcón, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico.
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento fundamentado en los artículos 768; 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Al folio 20, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 24, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 3 de febrero de 2016.
Al folio 26, corre diligencia suscrita por la abogada Elsa Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.772, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 13 de febrero de 2016, el cual fue agregado mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016.(f.28).
Al folio 30, la abogada Elsa Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.772, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido mediante auto de fecha 19 de febrero de 2016. (f. 31).
Al folio 32, corre auto donde se insta a la parte solicitante ciudadana Carmen del Valle Medina de Elcock, ya antes identificada en autos, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento i original de datos filiatorios pertenecientes al padre del de cujus ciudadano Eduardo José Elcock Alarcón, a los fines de proceder a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Al folio 33, corre diligencia suscrita por la abogada Elsa Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.772, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia certificada del expediente N° 15.718-2002, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionado con la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano Eduardo José Elcock Jiménez, padre del de cujus.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 3811, en cuanto a la rectificación del nombre del padre del cónyuge de la solicitante figura como PEDRO EDUARDO ELCOCK JIMENEZ, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es EDUARDO JOSE ELCOCK JIMENEZ; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente demanda.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 7 y 12 del expediente corre Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA DE ELCOCK Y EDUARDO JOSE ELCOCK JIMENEZ padre del de cujus, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 8, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 3811 de fecha 3 de octubre del año 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al ciudadano “Eduardo José”; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre del padre del de cujus aparece como Pedro Eduardo Elcock Jiménez para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
A los folios 9 y 10, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 3811 de fecha 3 de octubre del año 1969, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; perteneciente al ciudadano “Eduardo José”; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre del padre del de cujus aparece como Pedro Eduardo Elcock Jiménez para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.
Al folio 11, corre Planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente al de cujus ciudadano Eduardo José Elcock Alarcón, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre del padre el cual pide su rectificación es el incorrecto.
A los folios 13 al 15, corre copia fotostática certificada del acta de de defunción N° 332, de fecha 18 de agosto de 2015, perteneciente al de cujus Eduardo José Elcock Alarcón, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, a la cual se les confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre del padre del de cujus es Eduardo José.
A los folios 16 al 18, corre copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 235, de fecha 25 de septiembre de 2014, perteneciente al de cujus Eduardo José Elcock Alarcón, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, a la cual se les confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello.
A los folios 34 al 51, corre copia certificada del expediente N° 15.718-2002, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva; y por tanto hace plena fe, de que el nombre del padre del de cujus es “EDUARDO JOSE ELCOCK JIMENEZ”; según sentencia de fecha 13 de febrero de 2002, proferida por el tribunal antes mencionado, que declaró con lugar la rectificación del Acta de Matrimonio N° 249 de fecha 16 de noviembre de 1968, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, hoy Municipio Junín del estado Táchira.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 3811 perteneciente al de cujus ciudadano EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON, al asentar el nombre del padre colocó PEDRO EDUARDO ELCOCK JIMENEZ, siendo lo correcto EDUARDO JOSE ELCOCK JIMENEZ, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre del padre del de cujus es EDUARDO JOSE ELCOCK JIMENEZ.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 3811 de fecha 3 de octubre de 1969.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.3811 de fecha 3 de octubre de 1969, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al de cujus “EDUARDO JOSE ELCOCK ALARCON”; queda rectificada en el sentido que el nombre de su padre es EDUARDO JOSE ELCOCK JIMENEZ, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, PEDRO EDUARDO ELCOCK JIMENEZ; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. San Cristóbal, veintiocho (28) de marzo de 2016.
Juez Temporal
Abg. Gloria Zulay Arenas de Salas
Secretaria Temporal
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 131 y 132 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria temporal
Sol. 357-2016
Wilmer C.
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