En horas de despacho del día de hoy, martes 29 de marzo de 2016, siendo las dos y cero (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 16 de marzo de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Temporal Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, la Secretaria Temporal Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.276, apoderado judicial de la parte demandante; así mismo, el ciudadano ALVARO ORTEGA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° E-81.348.723, parte demandada, acompañado de su apoderado judicial el abogado en ejercicio RICARDO MARIN DUQUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.461. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: La parte demandada manifiesta entregar el inmueble objeto de la presente causa, el día viernes (08) de abril de dos mil dieciséis, comprometiéndose a pagar con cheque personal la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), correspondiente a cánones de arrendamientos adeudados, no quedando a deber nada por ningún concepto; así mismo se compromete al pago de los servicios públicos hasta el mes de marzo del presente año, que le corresponde al local de autos; igualmente, se compromete al saneamiento ocasionado por la desincorporación del equipo de aire acondicionado y sustituir los cristales partidos en el local. SEGUNDO: La parte demandante acepta lo ofertado por la parte demandada y de mutuo acuerdo convenimos en el lapso para efectos de la desincorporación del equipo del aire acondicionado el cual es propiedad del demandado, el cual se hará en la fecha antes indicada. TERCERO: Al vencimiento de la fecha aquí pactada el demandado hará entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante. CUARTO: El presente convenimiento surtirá efectos entre las partes y frente a cualquier tercero que no permita su cumplimiento QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m).
Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS
Juez Titular
Abg. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI
Apoderado judicial de la parte demandante
ALVARO ORTEGA BARRERA Abg. RICARDO MARIN DUQUE
Parte demandada Apoderado Judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal
Exp. N° 147-16
RMCQ/Magally o.
|