En horas de despacho del día de hoy, miércoles 09 de marzo de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 01 de marzo de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Temporal Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, la Secretaria Temporal Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: los ciudadanos JUAN FILADELFO MORA RAMIREZ, MAXIMO ANTONIO MORA RAMIREZ y TOMASA DEL CARMEN MORA RAMIREZ, acompañados por la abogado en ejercicio MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.630, apoderada judicial de la parte demandante y terceros llamados; así mismo, el abogado en ejercicio EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.952, co apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, es el interés manifiesto que tiene la parte que represento el señor WALTER NEMECIO MORA y los terceros llamados, se inicio con el señor NEMECIO quien es el encargado de la sucesión de llevar todos los actos administrativos con relación a la presente demanda circunstancia esta que es conocida y aceptada por la parte demandada ciudadano ROMULO JAVIER CHACON MORENO, de igual manera a través de los documentos consignados en la presente causa se evidencia perfectamente la voluntad de la parte que represento de solucionar la entrega material del inmueble de la manera más amistosa posible habiéndose concedido desde le año 2007 hasta la presente fecha acuerdos para la entrega del inmueble, así mismo, quiero con el debido respecto solicitar a este Tribunal que se deje sin efecto legal alguno la falta de cualidad invocada por la parte demandada en virtud de que la propia parte demandada llamo en tercería a los demás integrantes de la sucesión los cuales se hicieron parte en la presente causa ratificando la demanda y adhiriéndose a la petición de su hermano WALTER NEMECIO. Por último quiero ratificar a este tribunal la confesión voluntaria, directa, concreta y reiterada por parte del demandado en aceptar que efectivamente la prorroga legal se cumplió y se venció el 01 de julio del 2015, invocando el axioma jurídico que a confesión de parte relevo de prueba, no interponiendo una negativa con lo antes alegado para tratar de llegar a un acuerdo cierto para la fecha de la entrega material del local, es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, la idea de estas audiencias, es llegar a acuerdos, la idea firme de parte de mi cliente es ver como se puede logar una entrega conciliada, no queriendo ver como dilación el llamado a terceros, pues era necesario el mismo; ahora bien el señor ROMULO no tiene ninguna objeción en entregar el lo que quiere es que se llegue a un acuerdo pues no es sencillo para un comerciante dar un cambio, no es que se niegue a entregar, pero quiere establecer un tiempo prudenciar para la entrega, pues no ha sido fácil ubicar nuevo local, ya tiene finiquitado un local, incluso en el local objeto de la presente causa ya existe un letrero donde indica cambio de domicilio, el cual lo exige el SENIAT; se estima del plazo de un año para la entrega y ajustar el canon de arrendamiento, es todo”. La parte demandante, expone: “me opongo a la solicitud de la parte demandada, ya que anteriormente se hablo de lo mismo y no se ha cumplido, manifestando que dan una prorroga de cuatro meses para la entrega y que se mantenga el canon de arrendamiento, es todo”. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: La parte demandada manifiesta entregar el inmueble objeto de la presente causa, en un lapso de ciento veinte días (120) consecutivos, los cuales serán contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La parte demandante acepta lo ofertado por la parte demandada y de mutuo acuerdo mantener el actual canon de arrendamiento, el cual será cancelado tal cual como hasta presente fecha lo ha realizado. TERCERO: Al vencimiento de la fecha aquí pactada el demandado hará entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante, y en caso que la entrega del inmueble ocurra antes de la fecha aquí pactada, queda entendido desde ya que la parte demandada cancelará los cánones de arrendamiento hasta la fecha de entrega efectiva. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am).
Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS
Juez Titular
JUAN FILADELFO MORA RAMIREZ MAXIMO ANTONIO MORA RAMIREZ
Tercero llamado Tercero llamado
TOMASA DEL CARMEN MORA RAMIREZ
Tercera llamada
Abg. MARIA ALIDA VALERO DELGADO
Apoderado judicial de la parte demandante y terceros llamados
Abg. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN
Co apoderado Judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal
Exp. N° 115-15
RMCQ/Magally o.
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