Sentencia Nro. 2.317 – 16 – 2.328

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lendinyer del Carmen Parada Morán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.121.088, con el carácter de madre de: E.J.F.P., y E.J.F.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: tercera entrada, sector La Esperanza, carretera nacional vía Los Llanos, Km – 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eudes Javier Florez Villán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.540.392, con el carácter de padre de: E.J.F.P., Y E.J.F.P. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: residenciado en la calle 1, sector 7 de octubre, a una cuadra de los samanes, Guanarito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Trabaja en el batallón 212, Fuerte Murachi, Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.317 – 16

Fecha de Entrada: 08 de marzo de 2016


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de marzo de 2016, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: LENDINYER DEL CARMEN PARADA MORÁN y EUDES JAVIER FLOREZ VILLÁN, con el carácter de padres de: E.J.F.P., y E.J.F.P., quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 08 de marzo de 2016, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 02 de marzo de 2016, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: LENDINYER DEL CARMEN PARADA MORÁN y EUDES JAVIER FLOREZ VILLÁN, en beneficio de: E.J.F.P., y E.J.F.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) mensuales, para el mes de agosto el padre cubre los gastos de uniformes escolares y la madre cubre los gastos de útiles escolares, el mes de diciembre la madre cubrirá los gastos del 24, y el padre cubrirá los gastos del 31. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. El obligado reconoce que adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00), lo que se compromete a pagar en una sola vez.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de marzo de 20196, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: LENDINYER DEL CARMEN PARADA MORÁN y EUDES JAVIER FLOREZ VILLÁN, con el carácter de padres de: E.J.F.P., y E.J.F.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribuna de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LENDINYER DEL CARMEN PARADA MORÁN, cuya beneficiaria es: E.J.F.P., y E.J.F.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al Comando de Personal del Ejército Nacional Bolivariano, a los fines que se descuente por nómina las cuotas de obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribuna de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes marzo de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.