REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: VIVIANA YASMILE TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.684.668, madre de (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliadas en la calle 5 entre carreras 21 y 23, urbanización Mapiche, casa No.21-49, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: ROBIN JESUS GUILLEN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.551.217, domiciliado en la Avenida Principal Las Planadas, Urbanización Valle Grande, Guatire estado Miranda.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3046-2012
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de octubre de 2012, por el cual la ciudadana VIVIANA YASMILE TOVAR PARRA en representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, al ciudadano ROBIN JESUS GUILLEN BASTARDO, todos arriba identificados.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2012 se admitió la demanda, ordenándose la citación del identificado Obligado Alimentario para su comparecencia ante este Juzgado, así como la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. De igual modo debido a la dirección de la parte demandada, se libró exhorto al Juzgado Primero (Distribuidor) del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Al vuelto del folio 13, diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, por la cual el Alguacil de este Tribunal de Municipio, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14, riela oficio No.2013/147 de fecha 14 de marzo de 2013, por el cual Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, remite el exhorto sin cumplir, por no haber sido posible practicar la citación personal del demandado, tal como se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de fecha 11 de enero de 2013; todo lo cual fue recibido en este Tribunal de la causa y agregado mediante auto de fecha 27 de junio de 2013.
II
MOTIVA
Considera este Operador de Justicia, indispensable traer a comento lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este administrador de Justicia, como Director del Proceso, verifica que desde la fecha 27 de junio de 2013, en la cual fueron recibidas en este despacho y agregadas al expediente las resultas del exhorto sin cumplir, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la Parte Accionante VIVIANA YASMILE TOVAR PARRA, haya realizado actividad alguna por si, o por medio de apoderado judicial, dirigida a impulsar el curso de la presente causa; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es apelable libremente; sumado a que en la materia especial que nos ocupa por ser esta de orden público, en nada impide que la Parte Interesada pueda accionar nuevamente, sin ser necesario el transcurso previo de noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial, ya que no se debe menoscabar el Interés Superior de Niños, Niñas y del Adolescentes. Pues bien, sobre las motivaciones ya referidas, es forzoso para este Tribunal, el declarar la Perención de la Instancia en la causa bajo estudio y Extinguido el Proceso Judicial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de La Instancia en el presente Juicio, en el cual la ciudadana VIVIANA YASMILE TOVAR PARRA en representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) demanda por Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano ROBIN JESUS GUILLEN BASTARDO, todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Demandante, así como a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese las respectivas boletas. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3046-2012
PAGP/ldvrv