REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA NELLY LÓPEZ SIERRA, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.425.182, civilmente hábil, domiciliada en Aguas Calientes, calle 12 al final del sector los cocos en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
PARTE DEMANDADA: DEYVIS EMIR PINEDA DULCEY , mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.632, civilmente hábil, domiciliado en Aguas Calientes, detrás del ancianato en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento e Incremento)
EXPEDIENTE: 647-2006
PRIMERO
En fecha Veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio treinta y siete (F.37), demanda suscrita por la ciudadana: MARÍA NELLY LÓPEZ RESTREPO, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.425.182, civilmente hábil, domiciliada en Aguas Calientes, calle 12 al final del sector los cocos en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En la cual solicitó la notificación del ciudadano DEYVIS EMIR PINEDA DULCEY, para que sea obligado a cumplir con el cumplimiento de la manutención establecida ante este Tribunal a favor de su hija(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegó que en virtud de que este Tribunal sentenció incremento provisional en fecha 22-10-2014 y dada la situación económica, y entregó copia simple del movimiento bancario inserto al folio treinta y ocho (F.38), para ser agregado al expediente como prueba del incumplimiento por parte del obligado en autos.
En fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis corre inserto al folio treinta y nueve (F.39), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el cumplimiento de la manutención a favor de la beneficiaria en la presente causa.-
En fecha veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta del folio cuarenta (F.40) y (F.41), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento cuarenta y dos (F.42) ,que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado cancelará la deuda pendiente de los nueve meses del año anterior para el día 01-04-16 y lo correspondiente a los meses de enero y febrero del presente año lo cancelo en quince días luego de cancelar la deuda anteriormente mencionada. SEGUNDO: Se incrementa la cuota de manutención a partir del mes de enero del presente año en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero seguirán depositándose en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cuarenta y dos (F.42) de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana MARÍA NELLY LÓPEZ SIERRA , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano DEYVIS EMIR PINEDA DULCEY en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
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