REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis.
205° y 157°
SOLICITANTE: MARLE YAJAIRA PINEDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°.V-12.253.814, domiciliada en este Municipio, Estado Táchira.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 058-2.016.
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLE YAJAIRA PINEDA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.253.814, domiciliada en este Municipio, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado TITO ALFONSO VIVAS NIÑO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.226, mediante escrito constante de un(1) folio útil y ocho (8) anexos,(Folios 1 al 09).-.
En fecha 26 de febrero de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud fijando el tercer (3) día de despacho siguiente, para oír las declaración de los testigos (folio 10).-
En fecha 02 de marzo de 2.016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JULIO GUERRERO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, jubilado del Central Azucarero, titular de la cédula de identidad N° V-1.572.479, domiciliado en la carrera 7, N° 3-49, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y ROMELIA GUERRERO DE PATEARROYO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.248, domiciliada en la calle 17, N° 79-85, Urbanización Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (Folios 11 y 12).-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos JULIO GUERRERO SUÁREZ y ROMELIA GUERRERO DE PATEARROYO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste ala ciudadana, MARLE YAJAIRA PINEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.814, domiciliada en este Municipio, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado TITO ALFONSO VIVAS NIÑO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°240.226 . Así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.-
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana MARLE YAJAIRA PINEDA HERNÁNDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.253.814, domiciliada en este Municipio del Estado Táchira, en su condición de hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida GLADYS MARLENE HERNÁNDEZ CASTILLO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.399.-
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2.016, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Sria.,
Sol.058-2.016.
LALM/mgmr/msi.-
|