Expediente Nº 0219-2016.
Audiencia de Mediación
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Marzo de de dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta de la mañana, reunidos en la sede Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo la oportunidad fijada para que se efectúe la Audiencia de Mediación en el juicio por Desalojo de Inmueble destinado para Vivienda y local comercial, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Juicio intentado por los ciudadanos: Ramona de Jesús Salas de López y José Guillermo López Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.092.363 y V-2.814.931, respectivamente, domiciliados en la población de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada: Bilma Carrillo Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.217.615, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 129.288, con domicilio procesal en el Pasaje Acueducto entre carreras 20 y 21 Nº 20-58, Edificio Vélez, Piso 2, Oficina 2 de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira y hábil contra la ciudadana: Nelsy Jackeline Salcedo Peñaloza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.791.064, domiciliada en la Avenida Francisco de Cáceres Casa Nº 3-47 de la población de La Grita del Táchira y civilmente hábil, representada por la abogada aquí presente Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.810.062 e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 40.679. Anunciado el acto a las puertas del tribunal y no estando presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, se acordó esperar hasta las diez de la mañana (10:00 a.m). Vencido el tiempo concedido para la espera de la parte, el Juez le concedió el derecho de palabra a la demandada y expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y vista la incomparecencia de la parte demandante, solicito sea declarado el desistimiento del procedimiento, es todo”. El tribunal para decidir observa que al acto de Audiencia de Mediación solo comparece la apoderada de la parte demandada y por cuanto están llenos los extremos del Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que textualmente dice: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”. En consecuencia en merito de la consideración realizadas anteriormente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, Declara El DESISTIMIENTO de la presente acción. Dada, firmada, sellada y en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del Tribunal. Publíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
La Apoderada de la parte Demandada,
Elisa Victoria Quiñones Luzardo
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Pablo A. Pastrán Contreras
Secretario
Exp. N° 0219-2016.
JAPV/pp.-
Diarizado Nº ___
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