REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
EXP. N° 4.051.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YULEIDYS GARCIA BURGOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.236.451, domiciliada en el Barrio La Esperanza, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LEONARDO AMADEO CARDENAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.791.057, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YULEIDYS GARCIA BURGOS y LEONARDO CARDENAS GARCIA, en fecha 03 de marzo de 2016, por ante este Tribunal, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CARDENAS GARCIA, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ofrece la cantidad de Bs. 6000,oo mensuales, como aumento de la obligación de manutención y la ciudadana YULEIDYS así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos propios de la época escolar, de navidad, medicina, atención medica entre otros (gastos extras) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-