REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, MARTES 29 DE MARZO DE 2016
205º y 156º
EXP. N° 0254-2016.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YHAAM JOSUE MOYANO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.538.127, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, los niños XXX, XXX y XXX, de 09, 07 y 06 años de edad respectivamente; residenciado en la Urbanización Nueva Ureña, bloque 4,apartamento 03-09, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Parte Demandada MARIA ALEJANDRA ROJAS DE MOYANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.686.847, residenciada en la Urbanización Rio Grita, Bloque 15, apartamento 03-05, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0024-2016, en fecha 29 de febrero de 2016, por los ciudadanos YHAAM JOSUE MOYANO COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.538.127, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, los niños XXX, XXX y XXX, de 09, 07 y 06 años de edad respectivamente; y MARIA ALEJANDRA ROJAS DE MOYANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.686.847, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0254-2016 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el ciudadano Yhaam Josue Moyano Colmenares se compromete a dar la cantidad de Quince (15.000) mil bolívares mensuales, el cable y luz, para Los gasto de manutención de sus hijas (o) que será depositada en la cuenta corriente del banco del Tesoro N° 0163-0332-13-3323002391. SEGUNDO: los gastos de medicamentos, asistencia médica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños y cuando entren útiles escolares, uniformes de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, entre otros serán apartes iguales por ambos padres…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consigno por ante el órgano administrativo una copia fotostática de su cédula de identidad, así como, copia simple de las Actas de Nacimiento: N° 496 de fecha 02-10-206, N° 37, de fecha 31-07-2008 y N° 0314 de fecha 25-03-2010, expedida por el Registro Civil de los Municipios Panamericano, Antonio Rómulo Costa y Ayacucho del Estado Táchira correspondiente a los niños XXX, XXX y XXX; medios de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.), a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. *****
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0254 del año 2.016, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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