REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOTACHIRA.
La Fría, martes veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Solicitud Número 0354-2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YUSNAIDA COROMOTO CASTRO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.745.424 y CARLOS JOSE PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.395.285, cónyuges entre sí, domiciliada la primera en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el segundo en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.761.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 85.394.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos YUSNAIDA COROMOTO CASTRO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.745.424 y CARLOS JOSE PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.395.285, cónyuges entre sí, domiciliada la primera en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el segundo en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, asistidos por la abogada ciudadana SHIRLEY RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.761.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 85.394, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal.
En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 03 de marzo de 2016, le entrego la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal por diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, emitió su opinión mediante la cual expuso: “…manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales he constatado que se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185 -A- del Código Civil.”
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos YUSNAIDA COROMOTO CASTRO DE PACHECO y CARLOS JOSE PACHECO GONZALEZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 10 de febrero de 1977, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, hoy Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio número 22, estableciendo como último domicilio conyugal la calle 6, al lado del Liceo privado, casco central de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos quienes llevan por nombre YURIMAR LISBETH PACHECO CASTRO, CARLOS JOSE PACHECO CASTRO y JASMIN COROMOTO PACHECO CASTRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.096.164, V-16.096.165 y V-13.692.040.
3.- Que desde hace aproximadamente diez (10) años, se separaron de hecho sin que haya habido reconciliación entre ambos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, manteniéndose hasta la actualidad.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos YUSNAIDA COROMOTO CASTRO DE PACHECO y CARLOS JOSE PACHECO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde hace aproximadamente diez (10) años, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos YUSNAIDA COROMOTO CASTRO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.745.424 y CARLOS JOSE PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.395.285, cónyuges entre sí, domiciliada la primera en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el segundo en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 22 de fecha 10 de febrero de 1977, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda hoy Municipio Plaza del Estado Miranda. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy martes veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.*******************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0354-2016. Motivo: Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 -A- del Código Civil. En La Fría, hoy martes veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras