REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOTACHIRA.
La Fría, martes veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Solicitud Número 0363-2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL ARTURO RUIZ MOJICA y ESMEIRA ESTELA RINCON RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.445.629 y V-7.901.659, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la calle 4, entre carreras 8 y 9, número 8-77 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la segunda en la entrada del Kilómetro 52, calle principal, Municipio Udón Pérez, del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-5.728.438, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 28.172.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos ANGEL ARTURO RUIZ MOJICA y ESMEIRA ESTELA RINCON RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.445.629 y V-7.901.659, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la calle 4, entre carreras 8 y 9, número 8-77 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la segunda en la entrada del Kilómetro 52, calle principal, Municipio Udón Pérez, del Estado Zulia, asistidos por la abogada ciudadana MARIA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-5.728.438, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 28.172, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal.
En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 03 de marzo de 2016, le entrego la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Representante Fiscal por diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, emitió su opinión mediante la cual expuso: “…manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales he constatado que se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185 -A- del Código Civil.”
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ANGEL ARTURO RUIZ MOJICA y ESMEIRA ESTELA RINCON RINCON, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 11 de abril de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio número 62, estableciendo como último domicilio conyugal la calle 4, número 4-13 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos quienes llevan por nombre ANGEL ARTURO RUIZ RINCON, DESIREE DEL CARMEN RUIZ RINCON, ISLEY ANDREINA RUIZ RINCON y ANGEL DARIO RUIZ RINCON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.368.340, V-19.578.960, V-19.865.292 y V-19.035.594.
3.- Que desde el día 09 de junio de 1991, se separaron de hecho sin que haya habido reconciliación entre ambos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, manteniéndose hasta la actualidad.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos ANGEL ARTURO RUIZ MOJICA y ESMEIRA ESTELA RINCON RINCON, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el día 09 de junio de 1991, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ANGEL ARTURO RUIZ MOJICA y ESMEIRA ESTELA RINCON RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.445.629 y V-7.901.659, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la calle 4, entre carreras 8 y 9, número 8-77 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la segunda en la entrada del Kilómetro 52, calle principal, Municipio Udón Pérez, del Estado Zulia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 62 de fecha 11 de abril de 1991, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy martes veintidós (22) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.*********************************************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0363-2016. Motivo: Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 -A- del Código Civil. En La Fría, hoy martes veintidós (22) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
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