REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA La Fría, viernes cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

EXP. N° 0249-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FLOR YOLANDA ORTEGA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.728.287, domiciliada en el Barrio Sucre, calle parte baja casa número A-145, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de su hija la adolescente XXXX, de 15 años de edad.
Parte Demandada: DOMINGO ANTONIO SULBARAN ALBAÑIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.192.842, domiciliado en El Barrio Sucre parte baja, casa A- 155, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria número 0017-2016 de fecha 11 de febrero del año 2016, por los ciudadanos FLOR YOLANDA ORTEGA SALCEDO y DOMINGO ANTONIO SULBARAN ALBAÑIL, plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de manutención en favor de su hija la adolescente XXXX, de 15 años de edad, el cual establece textualmente lo siguiente:

“…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el ciudadano Domingo Antonio Sulbarán Albañil, se compromete a dar cantidad de tres (3.000) mil bolívares semanales para los gastos de manutención de su hija. SEGUNDO: los gastos de medicamentos, asistencia médica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, útiles escolares uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, entre otros, serán a partes iguales por ambos padres.…” Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo”.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos FLOR YOLANDA ORTEGA SALCEDO y DOMINGO ANTONIO SULBARAN ALBAÑIL, plenamente identificados supra, siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el artículo número 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de febrero de 2016 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), del día viernes cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.************************************************************************************************.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 249 del año 2.016, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).


La Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.