REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3086-2016
206° y 156º

PARTES:
SOLICITANTES: CAMILO SEGUNDO CHAMORRO CALLEJAS, de nacionalidad colombiano hoy venezolano, antes titular de la cédula de ciudadanía No. 88.211.213 hoy titular de la cédula de identidad No V-23.153.202, mayor de edad y YOLIMAR DEL VALLE MAYORGA DE CHARMORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.972.739 domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de diciembre del 2.015, en virtud del cual los ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO CALLEJAS, de nacionalidad colombiano hoy venezolano, antes titular de la cédula de ciudadanía No. 88.211.213 hoy titular de la cédula de identidad No V-23.153.202, mayor de edad y YOLIMAR DEL VALLE MAYORGA DE CHAMORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.972.739 domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 15.085.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.753, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil,; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de diciembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO CALLEJAS y YOLIMAR DEL VALLE MAYORGA DE CHAMORRO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 15 de febrero de 2016 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 17-02-2016 presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en el cual manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO CALLEJAS y YOLIMAR DEL VALLE MAYORGA DE CHAMORRO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 03 y 04 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Acta de matrimonio de los ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO CALLEJAS y YOLIMAR DEL VALLE MAYORGA DE CHAMORRO, expedida por la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 003, del año 1997 documento público que obran a los folios 05, 06, 07 y 08 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERA: Acta de nacimientos de los ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO MAYORGA y ENMANUEL CHAMORRO MAYORGA, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con los números 40 y 309, documento público que obran a los folios 13 y 15 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
CUARTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO CALLEJAS y YOLIMAR DEL VALLE MAYORGA DE CHAMORRO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CAMILO SEGUNDO CHAMORRO CALLEJAS y YOLIMAR DEL VALLE MAYORGA DE CHAMORRO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1997, según acta Nº 003. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto por cuanto los mismos son mayores de edad. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.- Conste.

LA SRIA
MARIA GUERRERO.