REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN JUAN DE COLON, 03 de marzo de 2016
205º Y 156º
DEMANDANTE: JHEYMI YIMAT MORA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.141.380 domiciliado la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552
DEMANDADOS: ISABEL TERESA HERNANDEZ DE PRADA y VICTOR ALEJO PRADA CHACON, Titulares de la cedula de identidad N° V.- 10.749.282 y V.- 8.103.400, domiciliada en esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiesl.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN GLICEHT VARGAS CASIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 206.791
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el ciudadano: EDGAR ALBANY CHACON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.247, domiciliado la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. Contra la ciudadana CARMEN TERESA RONDON ROA, Titular de la cedula de identidad N° V.- 8.091.347, domiciliada en esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil,
La demanda se Admite en fecha 25 de junio de 2015, ordenándose librar compulsa a la demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha 01 de Marzo de 2.016, comparecen el demandante ciudadano : EDGAR ALBANY CHACON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.247, domiciliado la ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido de la abogado en ejercicio: ADRIANA LUCIA PEREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.091.347, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.061, y civilmente hábil; quien conjuntamente con la demandada de autos ciudadana: CARMEN TERESA RONDON ROA, suficientemente identificada en autos, asistida de abogado, quienes exponen:
PRIMERO: La demandada se da por citada en la presente causa, renunciando expresamente los lapsos procesales a su favor, Reconociendo el Contenido y Firma del Instrumento Privado que riela al folio 07, suscrito entre ella y el ciudadano: Edgar Albany Chacon García, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.247, SEGUNDO: Solicita la Homologación del convencimiento suscrito entre ambas partes, conforme al 263 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Solicita la expedición de copia certificada de la sentencia que así lo declare como el desglose del instrumento privado y ya reconocido , por el presente convenimiento CUARTO: Solicitan sea archivado el presente expediente, jurando la urgencia del caso y la habilitación necesaria.
II. EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364”Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana CARMEN TERESA RONDON ROA, ya identificada, Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con el demandante: ciudadano: Edgar Albany Chacon García, identificado en autos, en fecha 17 de Agosto de 2011, cuyo instrumento riela al folio 07 y su reverso.
Para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 264 del Código de procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana CARMEN TERESA RONDON ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.091.347, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano EDGAR ALBANY CHACON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.152.247, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta que riela al folio cuatro (19-20) del expediente, en que la ciudadana: CARMEN TERESA RONDON ROA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.091.347, domiciliada San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Un inmueble consistente en una parcela denominada Las marias , ubicada en el asentamiento campesino denominado Santa Maria del Caira , Parroquia José Antonio Páez, del Municipio garcía de Hevia, fomentados sobre terrenos del Inti, el cual tiene una extensión o superficie total de 18 has. Con 7023 metros cuadrados cuyas medidas y linderos son: NORTE: Va desde P1 a P5 mide 402 mts. Con la Parcela C-105, SUR: Va desde P2 a P3, mide 388 metros , con la parcela C-107. ESTE: Va desde P3 a P5 mide 454 metros en línea quebrada con hacienda La bandera y OESTE: va desde P1 a P2, mide 450 mts con terrenos que son o fueron de Gregoria Rondon y con cultivo de pastos. Por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( 375.000,oo Bs), suscrito en fecha 17 DE Agosto de 2011.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2.016).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


La Secretaria Temporal
Abg. RUD ITAMAR ADARME



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-



La secretaria
Abg. Rud Itamar Adarme.-















Exp- 047-2015