REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, siete (7) de marzo del 2016.
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN HORTENSIA BORRERO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.673, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.137.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 1.664-2015.
NARRATIVA
La ciudadana CARMEN HORTENSIA BORRERO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.673, de este domicilio y hábil, asistida del abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.137, solicitó la Rectificación del acta de defunción de su cónyuge signada con el N° 24 de fecha 23 de marzo de 2015, inserta ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle el nombre de la madre de su cónyuge, ya que aparece asentado así: “…RAMONA DÍAZ…”, siendo lo correcto: “…MARÍA SATURNINA DÍAZ…”; y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante, signada con el N° V-4.110.673.
2. Copia certificada de la Partida del Acta de defunción N° 24, de fecha 23 de marzo de 2015, perteneciente a su cónyuge ciudadano Oswaldo Enrique Díaz, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
3. Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 1820 de fecha 30 de agosto de 1949, perteneciente a su cónyuge ciudadano Oswaldo Enrique Díaz, expedida por el Registro Principal del Estado Lara.
4. Copia certificada del acta de matrimonio N° 2, de fecha 21 de septiembre de 1972, perteneciente a la solicitante y al ciudadano Oswaldo Enrique Díaz.
5. Original de negativa de la rectificación del acta de fecha 23 de abril del 2015, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
6. Copia de la cédula de identidad del cónyuge, signada con el N° 3.471.600.
De las pruebas evacuadas por la solicitante en el lapso probatorio
La ciudadana CARMEN HORTENSIA BORRERO DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.673, asistida del abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.137, según diligencia de fecha 7 de marzo del 2015, consigno lo siguiente:
1. Copia certificada del acta de matrimonio N° 56 Inserción N° 2, de fecha 21 de septiembre de 1972, perteneciente a la solicitante y al ciudadano Oswaldo Enrique Díaz
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de defunción N° 24 de fecha 23 de marzo de 2015, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Acta de defunción antes referida, en el sentido de que el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante de la rectificación es “…MARÍA SATURNINA DIAZ….”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Acta de Defunción N° 24 de fecha 23 de marzo de 2015, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre de la madre del cónyuge de la solicitante de la rectificación es “…MARÍA SATURNINA DÍAZ….”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria

Sol N° 1.664-2015